Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son:
1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
2. Las legítimas
3. La cuarta de mejoras en la sucesión
las legítimas y mejoras
Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
Los legitimarios son por consiguiente herederos.
Son legitimarios:
1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia
2. Los ascendientes
3. El cónyuge sobreviviente.
No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su paterentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre
La mitad de los bienes, previas las deducciones y las agregaciones , se dividirá por cabezas entre los respectivos legitimarios,
Según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa.
No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.
Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes:
dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio.
La legítima rigorosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno.
Por ejemplo:
Si los bienes suman 12, y hay sólo un hijo y el conyuge.
El hijo no ha incurrido en ninguna de las causales para ser desheredado, pero se quiere privilegiar al cónyuge, puede surgir la pregunta, ¿Me conviene testar o no hacerlo?
En este ejemplo, si el causante no testa, al hijo le corresponden 4 y al conyuge 8 segun vimos en nuestros articulos anteriores
Si se hace testamento, se dividirá en dos partes.
Una mitad srá distribuida por cabeza entre los legitimarios, de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada, por lo que la mitad es 6, por que el hijo acumula 2 y el conyuge 4.
Con respecto a la otra mitad, y como hay descendiente y conyuge, se debe dividir en 4, en el ejemplo 4 partes de 1,5
dos de ellas, para las legítimas rigorosas, por lo que hijo acumula 1 el conyuge 2;
otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge, por lo que el conyuge acumula 1,5 y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio. En el ejemplo para el conyuge también, por lo que el conyuge acumula 1,5
El total da:
El hijo: 2 + 1 = 3
El conyuge : 4+ 2+1,5 + 1,5 = 9
Sin testar, al hijo le corresponde 4 y al conyuge 8 , por lo que le conviente testar.
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