viernes, 4 de enero de 2008

la adopción en Chile

 Antecedentes generales

¿Qué se entiende por adopción?


El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es.


¿Qué normas regulan la adopción?


La adopción se encuentra normada por la Ley N° 19.620 y el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Esta última reviste importancia ya que coordina las relaciones en materia de adopción entre países que hayan ratificado dicho convenio.


¿Qué debo saber antes de adoptar un hijo en Chile?


La adopción en Chile está normada por la Nueva Ley Nº 19.620 que rige desde octubre de 1999.


Entre sus mayores innovaciones de esta normativa el haber establecido una única modalidad de adopción (a diferencia de la legislación anterior), que confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto de los adoptantes, con los mismos derechos que los hijos biológicos y extingue los vínculos del adoptado con su familia de origen.


Además establece los requisitos y procedimientos y los organismos acreditados para adoptar en Chile.


Por otra parte, la Convención de los Derechos del Niño -que es ley en Chile-, en su artículo 21 precisa que "los Estados que reconocen y permiten la adopción cuidarán que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible".


Eso es desde el punto de vista legal, sin embargo, hay un componente sicológico y afectivo que también es importante considerar cuando se piensa en tomar esta decisión.


Los expertos del Instituto Chileno de Terapia Familiar sostienen que en nuestro país cada día son más las parejas y personas solteras interesadas en adoptar un hijo.

Asimismo, es de público conocimiento que hay numerosos niños, tanto recién nacidos como mayores, que no cuentan con la posibilidad de ser cuidados por sus padres biológicos. Ambas partes, adultos deseosos de ser padres y niños con necesidad de tener familia, pueden encontrarse y satisfacer sus necesidades a través del proceso de adopción


Esta es una forma alternativa al camino biológico tradicional, de convertirse en hijo o padre, y así constituir una familia.


La adopción comprende un compromiso emocional, psicológico y legal por parte de los adultos de establecer una relación de parentalidad con sus hijos que implique un vínculo estrecho, íntimo e indisoluble.


Un concepto fundamental es el de "parentalidad psicológica", que indica que lo central en el proceso de ser padres es el compromiso afectivo que se genera a través de la convivencia diaria entre padres e hijos y no la vía por la cual los hijos llegan a la familia (embarazo o adopción).


Comparación de leyes


Diferencias fundamentales con la ley actual:


Hasta antes de la ley 19.620, para adoptar no era necesaria la intervención de un Tribunal. Bastaba que la familia de origen (habitualmente sólo la madre) firmara, manifestando su intención de entregar al hijo en adopción (incluso antes de su nacimiento) y que, a su vez, los futuros adoptantes firmaran, en señal de aceptación. Esta realidad provocó una serie de irregularidades, entre las cuales las más dramáticas decían relación con la "venta" de niños al extranjero (esto es, profesionales participaban de la legalización en Chile para adopciones en extranjero, por lo que recibían altos montos de dinero por lograr convencer a madres, especialmente solteras, de las ventajas de entregar al niño en adopción). Con la nueva ley se establece un procedimiento necesariamente judicial, el que, no obstante ser más largo y engorroso, asegura con mayores posibilidades de éxito, una adopción legal (recordando además que la adopción debe ser la alternativa escogida cuando ya no hay posibilidades con la familia de origen).


Otra de las características de la nueva ley es que declara un sistema que separa la llamada susceptibilidad de adopción (instancia que admite la oposición de algún pariente), de la adopción misma. Esto significa que para iniciar el proceso, el niño debe ser declarado susceptible de ser adoptado, pues durante la adopción propiamente tal no se admiten oposiciones.


Esta división es un gran avance, pues la antigua ley permitía que en medio del proceso de adopción, el niño pudiera ser declarado en estado de abandono. "Muchas veces el menor tomaba contacto con sus padres adoptivos y durante el procedimiento sus padres biológicos se arrepentían y había que quitar al niño del seno al cual, en cierto sentido, ya se había adaptado"


La priorización del grupo y la problemática particular se justifica por la gran cantidad de niños que viven sin el amparo de una familia, cuya vida se desarrolla en diferentes circunstancias y lugares, y que necesitan de una reglamentación especial para darles una familia; de esta forma, para aquellos menores susceptibles de ser adoptados y los padres adoptivos la Ley 19.620 establece sólo el tipo de Adopción Plena, en donde el niño(a), pasa a ser un hijo(a) con derechos y deberes idénticos a los que tienen lazos sanguíneos con sus padres. la política apunta al bienestar (por lo menos en el discurso) de los menores que se encuentran en esta situación, es por ello que se eliminaron las modalidades de adopción clásica y simple, en donde existía la posibilidad de que el niño(a) sea retirado del hogar familiar incluso después de un año de convivir con ellos.


Las razones que explican la abolición de la adopción simple se deben al surgimiento de programas sociales destinados a mejorar la situación de los menores "en estado de abandono" que, sin realizar un contrato de adopción, obtienen los mismos resultados. Así, se cuentan los programas "Adopta un hermano"; los que consisten en visitas periódicas a niños que viven en hogares de menores y no están siendo visitados; los ligados a la invitación que se hace a un niño para pasar la Navidad con una determinada familia, entre otros. Estos programas, según el planteamiento oficial, tendrían la misma finalidad que la adopción simple pero, al ser menos engorrosos (y culturalmente, sonar menos comprometedores), permitirían mejores posibilidades de apadrinamiento a menores de edad.


Sobre los adoptantes


Quienes pueden adoptar:


La Ley N° 19.620 define en orden de prioridad a las personas que pueden adoptar a un menor en Chile, siempre y cuándo cumplan con una serie de requisitos legales:


Prioridad:


* Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile y al menos dos años de matrimonio civil. Si no hubiese interesados...

* Cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile con al menos dos años de matrimonio civil. Si no hubiese interesados. ..

* Solteros (as) o viudos (as), chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.


Es importarte mencionar que en el proceso, los adoptantes quedarán en un registro en el SENAME donde están las familias que pueden adoptar


Requisitos de los postulantes a adoptar:


ü Tener entre 25 y 60 años.


ü Diferencia de a lo menos 20 años con el menor adoptado


ü Ser moralmente idóneo y haber sido evaluado física, mental y psicológicamente por el Servicio Nacional de Menores (Sename) o alguna organización acreditada ante él.


ü En el caso de cónyuges, tener a los menos dos años de matrimonio civil, salvo que uno o ambos sean infértiles.


* El juez, por resolución fundada, podrá rebajar los límites de edad o la diferencia de años señalada anteriormente. Dicha rebaja no podrá exceder los cinco años.


Los requisitos de edad y diferencia de edad con el niño no serán exigibles en caso que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado


Sobre los adoptados


Que niños pueden ser adoptados



Desde el punto de vista legal:


Los niños y niñas menores de 18 años:


a) Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente. En este caso, son los propios padres (o el que lo reconoció) quién acude ante el juez de menores a fin de manifestar su voluntad de entregar al hijo en adopción, argumentando que carece de la capacidad o las condiciones para hacerse cargo responsablemente de su crianza y educación. En este caso, será el juez quién (en virtud del informe entregado por el asistente social) determinará si efectivamente los padres se encuentran o no en condiciones de asumir la crianza del hijo. Si estiman que sí pueden hacerse cargo, negarán lugar a la solicitud de adopción (nada impide, desde luego, que puedan sugerirse medidas para colaborar con dichos padres en la crianza del hijo). En caso contrario, se iniciará un proceso de adopción, remitiendo los antecedentes al SENAME. La declaración de abandono puede iniciarse antes del nacimiento ante el SENAME u otra institución acreditada, de manera tal de que al momento del parto sólo quede reiterar ante el tribunal la decisión de renunciar al niño, si la madre no lo ratifica después de 30 días se entiende que decidió permanecer con su hijo. Sólo pueden ser adoptados los menores que se encuentren inscritos en la nómina llevada por el SENAME. Tras una serie de evaluaciones técnicas y judiciales, sólo los niños que hayan sido declarados en estado de abandono podrán ser adoptados, por lo cual, el SENAME llevará una nómina de niños que se encuentren en esas condiciones. Sólo los niños que estén en dicha nómina podrán ser adoptados.


b) Que sean parientes consanguíneos de uno de los adoptantes. Es decir, nos referimos aquí al caso de un niño que tiene filiación de sus dos padres, uno de los cuales se ha desentendido por completo del niño. El otro padre (habitualmente la madre) quiere contraer matrimonio y quiere que su nueva pareja (su cónyuge) lo adopte como hijo. Como se comprende la única posibilidad de este nuevo cónyuge para obtener la filiación del hijo es vía adopción (no puede reconocerlo, porque el hijo ya tiene reconocimiento; tampoco puede iniciar juicio de filiación porque carece de pruebas que le permitan demostrar ser el padre). Para lograr la adopción, el juez de menores deberá, de todos modos, citar al padre originario y si éste no se opone, se decretará la adopción inmediatamente. Si se opone, en cambio, habrá que determinar si la adopción beneficia o no al interior superior del niño (básicamente, el procedimiento consistirá en demostrar que no existe lazo afectivo alguno entre el niño y su padre originario).


c) Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez debido a alguna de las siguientes causas:


* Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado.

* Que los padres no le proporcionen atención personal, afectiva o económica durante 6 meses. Este plazo se reduce a 3 meses, si el niño(a) es menor de 2 años y a 45 días, si es menor de 6 meses.

* Que lo entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, lo que ocurrirá cuando la mantención del niño a cargo de la institución no obedezca a una causa justificada o no lo visiten por lo menos una vez durante los plazos señalados anteriormente.


Desde el punto de vista social y sicológico


a) Lactantes sanos o con necesidades especiales, producto de embarazos no deseados.


b) Recién nacidos abandonados en la vía pública que, por esta condición, requieren de un procedimiento judicial previo a la adopción más prolongado, lo que no hace posible una entrega inmediata de él sus futuros padres adoptivos.


c) Niños y niñas pequeños (menores de dos años), abandonados o cedidos por sus madres biológicas, sanos o con antecedentes de enfermedades recuperables, propias de este grupo etario.


d) Niños y niñas mayores de dos años, sanos o con antecedentes de enfermedades propias de la edad, institucionalizados tempranamente y con significativas carencias afectivas producto del abandono prolongado, por lo que requieren de una preocupación especial por parte de sus padres adoptivos con el fin de suplir la deprivación socioemocional que presentan.


e)Niños y niñas sanos, con antecedentes mórbidos familiares como por ejemplo, progenitores con limitación intelectual, problemas psiquiátricos, emocionales, adictos al alcohol o a otras drogas, etc.


Niños con necesidades especiales, entre los que se encuentran:


a) Lactantes o niños mayores con retraso en su nivel de desarrollo psicomotor por falta de estimulación ambiental y/o de atención personalizada.


b) Lactantes o niños mayores con enfermedades más complejas que requerirán tratamientos médicos más especializados de mediano o largo plazo.


c) Lactantes o niños mayores con minusvalías físicas y/o sensoriales.


d) Niños mayores de dos años con problemas de conducta y/o emocionales, producto de experiencias negativas tempranas, como maltrato en sus diversas formas, falta de cuidado apropiado o abandono por parte de los adultos responsables de su crianza.


Dónde y cómo se pueden realizar los trámites de adopción


¿Dónde se puede realizar el trámite?


En Chile sólo pueden participar en el proceso de adopción el Sename y los organismos acreditados ante él, según lo establece la Ley Nº 19.620.


En el sitio web del Sename se puede llenar un formulario en línea que ingresa a los Registros Generales de la Unidad de Adopción.


Los profesionales adquieren el compromiso de contactarse con el interesado en cinco días hábiles.


Existe un formulario para Residentes en Chile y otro para Residentes en el Extranjero



Es muy importante ser muy riguroso en los datos ingresados que se solicitan, que son los siguientes:


-- nombre completo, edad y actividad de él, la o los solicitantes.

-- si es primera vez que adoptan.

-- si tiene hijos y cuántos y si son biológicos o adoptados.

-- cuál es la expectativa de edad del niño o la niña que desean adoptar.

-- si desea regularizar la situación de un niño que está bajo su cuidado (en caso de residentes en Chile).

-- país de origen (en caso de residentes en el extranjero).



En el Sename, también los interesados pueden comunicarse por teléfono con la Unidad de Adopción de la región de residencia y solicitar una entrevista con alguno de sus asistentes sociales.


Según es la demanda, en algunas regiones se realizan charlas mensuales para dar a conocer el procedimiento que se debe seguir.



El trámite de adopción se puede iniciar en:


- Direcciones Regionales del Sename.

- Fundación Chilena de la Adopción.

- Fundación San José para la Adopción.

- Instituto Chileno de Colonias y Campamentos y Hohgares de Menores, más conocida como Quinta de Tilcoco


Todas ellas cuentan con un equipo multiprofesional compuesto por abogados, asistentes sociales y psicólogos, entre otros, lo que permite garantizar un adecuado nivel técnico y ético en los procedimientos utilizados, minimizando los riesgos de una adopción mal concebida. Para lo cual, se capacitan a psicólogos y Trabajadores(as) Sociales, para que evalúen a los adoptantes en forma externa el SENAME en el caso de éstos últimos mediante visitas domiciliarias se evalúa a los adoptantes, las que generalmente son entre 6 y 8.


Además, estas instituciones deben regirse por la legislación actualmente vigente, verificando que en el proceso se cumplan los requisitos legales y además otras variables psicosociales, de pareja e individuales que aseguren al niño adoptado las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo.


¿Qué pasos hay que seguir para adoptar?


1. Acercarse al Sename o a alguno de los otros organismos acreditados y llenar una ficha o pedir una entrevista.


2. Si en la entrevista los interesados reunen las condiciones básicas se les solicitará los siguientes antecedentes:


a) Fotografías recientes del (los) postulante (s).

b) Certificados de nacimiento del (los) solicitante (s) y de matrimonio, cuando corresponda.

c) Informe de familia, destinado a evaluar las condiciones socio-económicas, familiares y morales del (los) solicitante (s).

d) Informe sicológico destinado a evaluar la idoneidad del (los) postulante (s) para asumir funciones parentales.

e) Certificados de salud física y antecedentes médicos relativos a su infertilidad, cuando corresponda.

f) Antecedentes sobre la capacidad económica del (los) postulante (s).

g) Certificado de antecedentes para fines especiales del (los) solicitante (s).

h) Cartas de parientes cercanos y personas conocidas que den cuenta de la aceptación del proyecto de adopción del (los) solicitante (s) y acrediten su honorabilidad.

i) Autobiografías del (los) postulante (s).


En el Sename advierten que los principales antecedentes que se evalúan son los informes de familia y el sicológico, que deben ser efectuados por profesionales especializados en el tema.


3. Luego de presentar los documentos requeridos y recién cuando a los interesados se los considera idóneos, pasan a ser formalmente "postulantes a la adopción" y son ingresados a los registros.


Es importante mencionar que los niños quedarán finalmente en una base de datos en el SENAME que será el registro oficial de los menores susceptibles de ser adoptados


4. A los postulantes se les proporciona los antecedentes del niño o de la niña que podría ser adoptado, para que ellos evalúen si desean asumir su cuidado.


5. Si él o los interesados aceptan al niño o a la niña, son propuestos formalmente al Tribunal Proteccional correspondiente, el cual, si lo estima, les confía su cuidado.


6. Entonces, los postulantes deben solicitar la adopción en el Tribunal de Menores correspondiente a su domicilio.


7. Cuando el Tribunal otorga la adopción, los postulantes ya tienen la facultad de requerir en el Servicio de Registro Civil e Identificación una nueva inscripción de nacimiento del niño o la niña adoptado, como su hijo o hija.


8. Desde la fecha de esa inscripción en el Registro Civil, la adopción se hace efectiva con todos sus efectos legales.



¿Se puede conocer al niño antes de comenzar los trámites de adopción?


No, ya que es el juez quién decide entregar al menor a una familia escogiendo de una terna presentada por el Sename. Físicamente el menor no puede ser conocido por la familia adoptante, pero si puede hacerlo a través de archivos y fotos existentes en las nóminas.


¿Se puede solicitar la adopción de un niño con determinadas caracteríticas?


Al momento de iniciar el trámite se llena una ficha indicando las preferencias de los futuros padres: sexo, edad, estado de salud, la pertenencia o no a determinada etnia, origen de la concepción (producto de violación, padres deficientes mentales, drogodependientes, etc.). Lo anterior no indica que se obtendrá un niño "a la carta", sino que estos antecedentes serán considerados por el Sename y el juez para tomar la decisión final. Tampoco son garantía absoluta, ya que no siempre están disponibles los antecedentes médicos de los padres biológicos.


¿Una vez que el juez da en adopción a un menor, es posible negarse?


Sí, pero esto disminuirá ostensiblemente las posibilidades de obtener una nueva adopción por los solicitantes.


¿Existe alguna diferencia entre los hijos naturales y adoptados?


No, la legislación chilena garantiza la igualdad de los hijos.


La nueva ley de adopción se inserta en una aspiración de que todos los niños puedan tener acceso a una infancia feliz, desarrollada al alero de una familia que le brinde protección, educación, valores, oportunidades y, por sobre todo amor.


¿Una vez adoptado un menor, lo pueden quitar sus padres biológicos o familiares?


No, ya que pasa a ser su hijo con todos los derechos y deberes que esto conlleva.


Se garantiza la absoluta reserva de la tramitación legal y administrativa, salvo que los adoptantes renuncien a ella. De manera similar a lo que ocurre con los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, en la adopción las únicas personas legalmente autorizadas a informar al hijo de su familia de origen, de que ha sido adoptado, de quién es su familia de origen, etc. son los padres. Así, sólo si los padres autorizan comunicar este hecho al hijo, podrá revelársele la información. En caso contrario, nadie podrá comunicar este hecho ni ningún aspecto relacionado con la adopción (si lo hace se expone a severas sanciones, incluso penales).


¿Cuánto dura el trámite de adopción?


Según datos del Sename, desde el momento que quedan registrados en el Servicio como personas idóneas para la adopción, el plazo promedio de espera es de 9 meses a un año aproximadamente. La Fundación San José habla de aproximadamente dos años. Por lo anterior, el plazo es relativo y va a depender de las particularidades de cada caso.


¿Cuánto cuesta el trámite?


El trámite no tiene costo, aunque algunas organizaciones como la Fundación San José piden un único pago solidario equivalente a un ingreso familiar.

4 comentarios:

  1. yo estoy de acuerdo con el tema de la adopción ya que hay niños qe necesitan de una familia, un hogar en donde recibir cariño, por lo cual tambien hay parejas que no pueden tener hijos y recurren a la adopción.

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  2. si estoi deacuerdo con este tema pero solo si se ase de corazon y no para un beneficio propio

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  3. Excelente artículo, muy bien detallado y explicado, lo bueno sería que siempre se tienda a hacer más rápidos y sencillos los trámites para que los niños puedan estar con una familia.

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  4. Gracias por sus comentarios, un abrazo a todos

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