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miércoles, 2 de febrero de 2022

Como financiar una ONG en Chile (2° parte)


 


Estimados amigos y amigas:


  Les aludamos cordialmente una vez más y a propósito del post que escribimos hace un tiempo atrás sobre la siempre complicada de financiar una ONG en nuestro país que encuentran en este enlace, hoy lo queremos complementar con dos buenos videos referidos al tema de los mismos autores, los que estamos seguros mucho servirán a nuestros jóvenes alumnos quienes recién comienzan en este tema.

Pueden visitarlos directamente en su canal de YouTube, cuyos link a los videos que hablan del tema los encuentran por acá:


Como financiar una ONG Parte 1


Como financiar una ONG parte 2



Reciban ustedes un cordial saludo a la distancia

El equipo de No cruces el rio con botas.Net

lunes, 12 de abril de 2021

Como financiar una ONG en Chile?

 Estimados amigos:

Nuestros alumnos periódicamente nos preguntan sobre las distintas maneras de financiar una ONG en nuestro país.


Como complemento al artículo que publicamos hace algún tiempo relacionado al cómo formar una ONG, y que pueden encontrar EN ESTE ENLACE, les comentamos que en nuestro diario recorrido por Internet nos encontramos con este buen sitio que habla del tema y que puede ser un aporte en los métodos de financiamiento para las ONG en Chile

Encontrarán definiciones. métodos de financiamiento, y varias otras cosas interesante, así como los enlaces a su canal de Youtube

Animamos desde ya a nuestros jóvenes alumnos a su lectura e implementación

Sitio: INCUBATUONG.COM

Un abrazo

El equipo de No cruces el rio con botas.NET

viernes, 26 de octubre de 2018

Guía paso a paso para constituir o hacer una ONG en Chile


Estimados amigos, colegas, y futuros colegas:

¿Cómo hacer una ONG? ¿Qué pasos se deben seguir para constituir una ONG en Chile? ¿Hay alguna guía para hacer una ONG en Chile que sea paso a paso?

Estas y otras preguntas son comunes entre mis jóvenes estudiantes, o entre los profesionales más jóvenes.

La verdad es que existe mucho desconocimiento con respecto al tema, y aún los profesionales que trabajan en estas Instituciones desconocen cuales son sus maneras de financiamiento, o cómo se debe hacer su constitución.

La búsqueda en Internet nos arroja siempre cosas bastante generales, por lo que el paso a paso y donde encontrar la información se hace difusa, y a veces compleja.

 Ante lo anterior, intentaremos elaborar esta pequeña guía para satisfacer las dudas de los jóvenes profesionales que quieren incursionar en este sector y que sin duda puede darnos grandes satisfacciones.

 Vamos por tanto a separar esta pequeña guía en dos partes.

Una primera parte con respecto a antecedentes generales con respecto a ellas y a aclarar conceptos, y una segunda con respecto al paso a paso con peras y manzanas para poder constituir una ONG en Chile

Es menester insistir que enfocamos este tema exclusivamente en Chile, el que en todo caso no es muy diferente al resto de Latinoamérica.

Primera parte: Conceptos generales:

Lo primero es mencionar que las ONGs son Asociaciones.

 La ley 20500 es la que rige estas personas jurídicas sin fines de lucro y hace referencia a las asociaciones, fundaciones y corporaciones.

Al respecto, hay que partir entonces aclarando cuales son las diferencias entre estos conceptos

La Asociación es una comunidad de personas que son formadas en instituciones sin fines de lucro, normalmente sociales, aunque pueden ser culturales, deportivos u otros. Es decir, acá hablamos de un fin amplio

La Corporación es parecida, pero se diferencia en los fines, dado que estos son la protección de la actividad realizada por sus miembros, que generalmente es común a todos sus integrantes y por lo tanto normalmente es restringida a que los integrantes tienen algo en común en relación a un fín específico. Por ejemplo, la Corporación de amigos del cáncer

La Fundación por su parte, igual persigue fines parecidos a las anteriores, pero se diferencia en que acá hay un alguien que puso un patrimonio, por lo tanto nacen ante un patrimonio que administrar. Por ejemplo, la conocida fundación teletón

En la asociación o corporación lo importante son los fines y se constituyen en función de los fines que persiguen. La fundación se constituye en función del patrimonio a administrar para cumplir los fines que no tengan lucro.

En Chile, a pesar de sus diferencias, las corporaciones se llamarán también asociaciones

Cómo ya mencionamos... las ONGs son Asociaciones.

Un alumno en algún foro de Face me preguntaba "de quién dependen"...

La respuesta no de fácil lectura.

Yo respondí que si la pregunta apunta a una dependencia jerarquica o de supervisión por parte del estado o ministerio respectivo, la respuesta es que no dependen de nadie. Son organizaciones no gubernamentales totalmente autónomas de libre gestión.

Otro tema de conflicto son las fuentes de financiamiento, por lo que si la pregunta apunta a una dependencia económica, se debe decir que no dependen del estado.

Sus fuentes de financiamiento son la cooperación internacional, licitaciones públicas convocadas por el Estado, que actualmente son difundidas a través de la página de chilecompras o de convocatorias de gobiernos regionales o locales, ambos a través de concursos para proyectos; y la autogestión (servicios de asesorías, venta de productos, publicaciones, entre otras).

Entonces... ¿dependerán de alguien para su constitución?

Si la pregunta apunta a dependencia en su constitución, se debe decir que el marco institucional es regulado por el ministerio de justicia entregando la ley que las rige y los estatutos tipo que se deben utilizar.

Como veremos con detalle más adelante, la constitución de una ONG comienza con la validación de los estatutos a través del respectivo secretario municipal. Se sigue con la inscripción del “Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro” que lleva el registro civil (el que depende del ministerio de justicia).

Una vez validado este trámite en el registro civil, que es el momento en que la ONG nace a la vida, está el tema del  SII, y la patente municipal, elementos básicos para su funcionamiento práctico.
Ya veremos paso a paso todo lo anterior

Otro tema que mueve a conflicto son las leyes que las regulan

Por ahí hay una postura que establece que la ley 20.500  nace regulando aspectos no comprendidos en la ley 19.418 y es esta última quien las regula

Como se recordará, en Chile, la ley 19418 es la ley de organizaciones comunitarias y que no toca de modo alguno a las ONG . La ley que las regula es la ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Acá por favor no hay que confundirse: La ley 19418 de organizaciones comunitarias rige para las juntas de vecinos, clubes deportivos, centros culturales y similares La ley 20.500 rige para las Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.

Ignoro si esta última haya sido promulgada a raiz de regular campos no comprendidos en la anterior, pero lo concreto es que el secretario municipal cuando emite el documento que debe ser presentado en el registro civil, debe hacer referencia a la ley 20.500 y no a la 19.418, dado que si lo hace el registro civil negará su tramitación. Por otro lado, en los mismos estatutos se hace referencia a la ley 20.500.

Segunda parte: Como se constituye una ONG, paso a paso:

Hay que partir diciendo que no existe un procedimiento general, dado que todo dependerá de cómo la municipalidad respectiva entienda el tema, y especialmente que tan capacitada esté la persona que ocupe la secretaría municipal.

La creación de una asociación, corporación o fundación no es un tema que se dé todos los días, y de hecho, tanto en la municipalidad como en registro civil pueden (y suelen) estar bastante perdidos acerca de los procedimientos y de los requisitos.

Paso 1: Lo primero es juntar a la cantidad de socios necesaria para funcionar

A este respecto hay que ser bastante claros. NO HAY un número mínimo de socios para la constitución de una asociación, fundación o corporación. La ley no lo indica

Sobre la base de lo anterior, las posibilidades son varias y dependerá del criterio del secretario municipal respectivo.

Así, nos encontraremos con secretarios municipales que confunden estas organizaciones con las regidas por la ley de organizaciones comunitarias y en consecuencia les solicitarán 15 personas. Esto no corresponde, y sacarlos de allí es bastante difícil. En estos casos hay que solicitar apoyo al oficial del registro civil dado que normalmente suelen conocerse, o lisa y llanamente juntarle 15 personas y ahorrarse problemas.

Otros secretarios municipales solicitan un mínimo de 12 socios, basándose en la lógica que son los mínimos que se necesitan para funcionar. (Como se verá en los estatutos, mínimo 3 para el directorio, 3 para la comisión revisora de cuentas, 3 para la comisión de ética y 3 para la comisión de elecciones). Esto ya es aceptable

Otros secretarios municipales solicitan un mínimo de 9, basándose en la lógica anterior pero considerando que la comisión de elecciones no es imprescindible tenerla de inmediato. Esto también es aceptable.

Otros secretarios municipales desconocen totalmente el tema y solicitan 8 o menos. Esto no lo acepten. Puede que se las arreglen para conformarla, pero se arriesgan a que el Registro Civil les rechace la constitución en el trámite posterior

Por lo anterior, una buena idea es solicitar una reunión con el secretario municipal para saber cual es su criterio, dado que no siempre además es posible juntar muchas personas. 

Paso 2: Descargar los estatutos

Los estatutos tipos los pueden descargar de la página del ministerio de justicia en el siguiente link....
 http://www.minjusticia.gob.cl/modelos-estatutos-asociaciones-y-fundaciones/

Acá encontraremos diferentes modelos para asociaciones, y fundaciones  específicas. Recordemos que en Chile las corporaciones se tratarán como asociaciones

En nuestro caso, para crear una ONG, debemos ocupar el que dice "ONG de desarrollo"
Obviamente leerlo y tomar las decisiones para completarlo (frecuencia de reuniones, fechas. montos de asignaciones, etc) Analizar los cargos y funciones. El vicepresidente es opcional en el directorio

En los estatutos normalmente vienen que es una asociación, las asambleas ordinarias y extraordinarias, sus frecuencias, la calidad de socio activo, y un largo etc.

Hay que hacer mención que la comisión de ética, de revisión de cuentas y el tricel se deben elegir en la primera asamblea ordinaria, y esta no se realiza de inmediato. Se realiza en un mes determinado que queda colocado en los estatutos y es una vez en el año. (la asamblea de constitución no es una asamblea ordinaria) por lo que para iniciar y constituirse se debe tener claridad sólo de quienes formarán el directorio



Paso 3: Crear el nombre
El tema del nombre de la ONG no es menor, dado que el registro civil rechazará la inscripción en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro si se topa o hay similitud con uno reciente, por lo que hay que partir pidiéndole al registro civil un informe de no coincidencia o similitud de nombre.

Para esto, hay que acercarse a la parte del registro civil donde se piden los certificados y pedir que nos pasen el formulario para solicitar el informe.

Este preciso momento normalmente es un caos.

Como esto no es algo de ocurrencia frecuente, los funcionarios del registro civil nos darán multiplicidad de respuestas. Dirán cosas como que ese documento no existe, que es la municipalidad quién les manda todo directamente, o que se solicita solamente por parte de la municipalidad.

Acá hay que decirle a los funcionarios que esto nos  lo solicita la municipalidad para constituir la asociación, que el registro civil lo entrega  y que  el formulario se llama:

 "SOLICITUD DE INFORME: NO COINCIDENCIA O SIMILITUD DE NOMBRE"

y que a la fecha en que escribo el presente post, está en el número 40 de su menú interno de cosas que se pueden solicitar.

En el formulario está en la esquina superior izquierda el logo del registro civil y su estructura es la siguiente

el título que dice:

FORMULARIO PARA SER PRESENTADO EN OFICINA PRESENCIAL
 "SOLICITUD DE INFORME: NO COINCIDENCIA O SIMILITUD DE NOMBRE"
Ley N°20.500 - Art. 548-3 Código civil

Mas abajo aparece el destinatario, que es la:

 unidad de personas jurídicas sin fines de lucro
Departamento de archivo general
presente

Por medio del presente solicito se verifique en el Registro Nacional de personas jurídicas sin fines de lucro si consta  alguna corporación o Fundación inscrita, cuyo nombre tenga coincidencia o similitud, con el siguiente nombre (Escriba con letra clara y imprenta)
(espacio para escribir el nombre)
 Los siguientes datos son obligatorios:
 Requirente: (nombre de quien lo pide)
 Correo electrónico: (email de quien lo pide)
 celular (teléfono de quien lo pide)
 Modo de respuesta (marcar con x sólo una opción)
 retiro por mano
 correo electrónico
 oficina de Registro Civil de
Firma requirente
En este post estamos detallando el formulario para que no hayan dudas cuando se los pasen
Si insisten en que no existe o que no se los pueden pasar, pidan de inmediato hablar con la jefatura del registro civil respectiva, que suelen estar más informados

A pesar del modo de respuesta que coloquen, el documento llegará por correo electrónico igual, por lo que procuren llenar todo con letra de imprenta y clara para que el envío no rebote, dado que esto es una espectacular pérdida de tiempo.

El registro civil tiene 7 días hábiles para responder. No hemos tenido experiencias en que se haya demorado más que ese plazo

Si les es más fácil, a la fecha en que escribimos este post, EN ESTE LINK de la página del registro civil aparece para la descarga el mencionado formulario en la parte de abajo de esa página, en el fondo y antes de los enlaces a otros sitios. Está como PDF y titulado como formulario solicitud. Pueden llenarlo y hacerlo llegar directamente al registro civil para que la oficina lo haga llegar a la unidad central que lo tramita

Antes de hacer lo anterior, te recomendamos ir avanzando para ganar tiempo consultando en ESTE LINK del portal de transparencia del gobierno de chile, donde está el registro nacional de las personas jurídicas sin fines de lucro. Puedes descargar el archivo y comparar el nombre que tienes en mente con los que hay en el registro para ir ganando tiempo, de tal manera que vayas a la segura cuando solicites el certificado al registro civil

Paso 4: solicitud de reunión o firma notarial

Para hacer la firma de los estatutos, hay dos maneras de hacerlo.

La primera es citar a todos a una reunión de constitución donde estará el representante de la municipalidad

o reducir los estatutos a escritura pública

Esta última opción es muy poco usada por el costo que implica, pero tiene la ventaja que se evita la reunión que por sí es compleja de coordinar,  y los futuros socios pueden ir a firmar a notaría de a gotas, y cuando hayan firmado todos, presentar el legajo al secretario municipal. Esto de que firmen de a gotas es una tremenda ventaja, pero el costo en el momento en que inscribimos este post está del orden de los $120.000 pesos chilenos que cobrará el notario.

Por lo anterior, lo normal es la solicitud de una reunión de constitución

Para solicitar esta reunión hay que hacer una carta dirigida al alcalde, en la cual se expone que se pretende formar una asociación y que solicitan un ministro de fe para ello.

No hay un formato preestablecido, pero un buen ejemplo puede ser el siguiente:

Sr(a)
Alcalde
I. Municipalidad de  XX
Presente:

 Junto con saludar cordialmente, quien suscribe viene a exponer y solicitar lo siguiente:
 Que, de acuerdo a la Ley Nº20.500.- Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Artículo 5º, 8º y 38º, y el Título XXXIII del Libro I del Código Civil art. 548.-, se solicita a Ud. lo siguiente:
 Que, autorice a un funcionario municipal para actuar como ministro de fe en la constitución de una Organización No Gubernamental  “ONG de Desarrollo”.
  Asimismo, deseamos señalar la disposición de los integrantes de esta futura organización para realizar las coordinaciones pertinentes con los funcionarios municipales que se requiera, a objeto de asegurar la correcta constitución de esta organización.
Sin otro particular, se despide atentamente,
Nombre
Rut
Fono Móvil
E-mail

Son muy importantes los datos de contacto, dado que la carta debe ser presentada en la oficina de partes de la municipalidad, guardándonos nosotros una copia timbrada como prueba de que fue entregada.

Si bien es cierto la carta está dirigida al alcalde, desde la oficina de partes la harán llegar al secretario municipal quién debería instruir a algún funcionario que nos contacte para afinar fecha y hora. Si pasado una semana no nos han llamado, deberemos gestionar nosotros

Este tema es otra situación que es conveniente tener aclarada de antemano, por lo que se ratifica la necesidad de una reunión de coordinación previa con el secretario municipal para este y todo el procedimiento.

Paso 5: Reunión de constitución

En la fecha y hora acordada se realizará la reunión de coordinación. Es importante detallar que el domicilio que indican los estatutos es el de la reunión de constitución, no el de la ong propiamente tal.

La reunión no debería durar más allá de 40 minutos en la que se leen los estatutos y firman los socios.

En la reunión se deben tener los C.I. de todos quienes van a firmar y los estatutos.

Hay secretarios municipales que piden además libro de actas y libro de socios

Durante la ceremonia se debe inscribir el nombre de la ONG (la organización debe preocuparse de que el nombre no coincida con otra, para esto se debe acompañar el documento pedido en el registro civil, su directorio provisorio por 90 días (3 a 5 directores), y según el criterio del secretario municipal, también podría ser solicitada la  inscripción de la Comisión de ética (3 personas) y la Comisión Revisora de Cuentas (3 personas)

Paso 6: Entrega del legajo

A más tardar a los 30 días siguientes al acto de constitución, se debe entregar al secretario municipal a través de la oficina de partes los estatutos firmados, fotocopia del C.I. de la directiva, y un certificado de antecedentes de la directiva.

Es conveniente mencionar que no pueden ocupar puestos directivos quienes tienen sanciones penales a través de una pena aflictiva

 El propósito es que la documentación sea revisada y derivada al Registro Civil en caso que no presente problemas

El Secretario(a) Municipal tiene 30 días hábiles de acuerdo al artículo 548 de la ley 20.500 para objetar fundadamente la constitución de la asociación, (la ley habla de los 30 días siguientes, pero se entienden hábiles de acuerdo a la normativa vigente de los actos administrativos de los funcionarios públicos)  si el plazo vence sin notificación de objeción, dentro de los 5 días hábiles vigentes vencidos los 30 días hábiles anteriores,  debe ser  remitida la documentación al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Hay que hacer mención que el secretario municipal no puede objetar la constitución de la ONG si no se ha movido absolutamente nada de los estatutos originales. Sólo puede hacerlo si los estatutos han sido modificados

Si ustedes tienen cualquier duda, este tema es regulado en el artículo 548 del código civil que fue modificado por la ley 20.500

La comunicación con el secretario municipal debe haberse hecha previamente para saber como nos enteramos en qué va el asunto

Paso 7: Entrega al registro civil

La aprobación y el legajo de documentos debe ser llevado al registro civil para que sea la ONG incorporada al registro

Este trámite de acuerdo a la ley lo realiza la municipalidad y los entregará directamente al registro civil

Pero la ley también entrega la posibilidad a quien de parte nuestra está tramitando la ONG para que seamos nosotros mismos quienes lo llevemos. En esta situación, se  solicita una carta en que le debemos pedir por escrito la resolución. Recomendamos que lo haga la misma municipalidad para la comodidad nuestra

Cualquiera sea el caso, este procedimiento debe estar acotado desde el principio en la recomendable  reunión previa con el secretario municipal



Paso 8: Procedimientos posteriores:

El Servicio de Registro Civil e Identificación tiene 20 días hábiles para realizar la inscripción en el registro, y una vez cumplido ese plazo, es posible solicitar  el Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro y Certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro. (lo debemos solicitar nosotros una vez que se hayan cumplido los 20 días hábiles)

 Para ir al Registro Civil a verificar si ya está lista la inscripción en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro, y pedir los certificados, es conveniente hacerlo llevando el certificado de no coincidencia de nombre que nos llegó por correo para evitar confusiones o errores ortográficos en la búsqueda. Ahora bien, hay que tener claro que el Registro Civil tiene 20 días hábiles para efectuar la inscripción, y estos 20 días se cuentan desde el momento en que la municipalidad les remitió el legajo al Registro Civil. No cometan el error de contar los días desde el momento en que ustedes les entregaron el legajo a la municipalidad, dado que esta no lo entrega de inmediato, obviamente lo revisan y a veces se les traspapela y así se va a atrasando su entrega. Para saber la fecha exacta en qué se entregó al Registro Civil hay que estar en comunicación con el secretario municipal respectivo.

Teniendo esa fecha Sí pueden comenzar a contar los 20 días hábiles, pero también les recordamos que el registro civil actualiza su registro público al final de mes, por lo que es conveniente ir el primer día hábil con posterioridad al mes en qué se cumplan los 20 días hábiles. Por ejemplo,  si los 20 días se cumplen el 22 de julio, para poder averiguar en el Registro Civil habría que ir el 1 de agosto.

Lamentablemente los funcionarios del Registro Civil solo tienen la opción de búsqueda en el registro por el nombre de la ONG o por el PRJ, (que es el registro de personería jurídica que entrega el mismo Registro Civil cuando la inscribe y que es el momento en que la ONG nace a la vida). A veces, cuando no la encuentran en el registro de búsqueda por nombre, los funcionarios, que como ya hemos dicho suelen estar bastante perdidos en este tema, nos pueden indicar que vayamos a la municipalidad para que ellá nos entreguen el PRJ.  No cometan ese error, dado que la municipalidad desconoce cuál es ese número de registro, puesto que cómo les hemos comentado, el PRJ es el número de personería que entrega el mismo Registro Civil y que no lo conoce a nadie más que ellos.
Lo que eventualmente les pueden solicitar si piden información a través de la línea 600 del registro civil, es el número de referencia que les dio la municipalidad en el envío, por lo que previamente deben haber rescatado copia del legajo enviado con secretaría municipal. No hay que confundir este número de referencia con el PRJ.

Como pareciera que están más informados, es mejor hacer la consulta telefónicamente a través de la línea de ayuda del registro civil. El número es el 6003702000

Una vez que el funcionario encuentra la ONG en el registro, es posible solicitar el Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro y el Certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro. En este último certificado se señala que la duración de la directiva es por 90 días.

Los certificados los pueden solicitar personalmente en la parte de entrega de certificados del registro civil indicando el nombre de la organización o el PRJ (este último de preferencia, dado que cualquier búsqueda se simplifica dado que este número es único para cada ONG).
Si tienen impresora e internet, los pueden solicitar directamente en www.registrocivil.cl en el link certificados en línea-certificados gratuitos-persona jurídica.
De ambas maneras los certificados son gratuitos.

Con los certificados de Personalidad Jurídica, de Directorio, Acta de Constitución y Estatutos, se puede comenzar a realizar los trámites en Servicio de Impuestos Internos:

Solicitud de Rut e Inicio de Actividades.

Para el último, una vez que la organización determine si tributará en 1ª o 2ª categoría se debe acompañar Contrato de Arriendo o de tenencia de la propiedad.

Los códigos de Actividades deben ser 919930 y/o 742190.

Este trámite  tarda lo que demore la atención, SII entrega la Colilla Provisoria de Rut (el original lo entregan en un plazo de tres meses aprox.) y la Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades.

Antes de los 90 días transcurridos de la constitución de la ONG, se debe realizar la Asamblea de Socios donde se elija el Directorio Definitivo. El acta de dicha asamblea, con las firmas de los socios que avalen el proceso eleccionario, debe quedar en el respectivo Libro de Actas, del cual hay que presentar una copia al Secretario(a) Municipal adjuntándole la copia del Registro de Socios, a  objeto que valide el proceso y lo derive al Registro Civil (30 días aprox).

Luego, de ese plazo, el Registro Civil cuenta con 20 días para realizar las modificaciones correspondientes, de este modo, transcurrido los plazos se puede solicitar el Certificado de Personalidad Jurídica y de Directorio Definitivo.

Cuenta Bancaria. Banco Estado tiene a disposición para organizaciones de estas características la cuenta ISFL (Instituciones Sin Fines de Lucro, funciona como cuenta vista).

Para interactuar ante el banco los representantes serán  el Presidente(a) y Tesorero(a) de la ONG

Es importante tener en consideración que los trámites se facilitarán si los representantes ante el banco no tienen Dicom, cuestión a considerar en la elección del directorio definitivo.

La documentación solicitada por  banco Estado es:

a) Estatutos Protocolizados.

b) Certificado de Directorio Definitivo

c) Certificado de Personalidad Jurídica Vigente (emitida en un plazo menor a 30 días)

d) Certificado de Inicio de Actividades

e) Fotocopia de Cédula de Identidad de Presidente y Tesorero

f) Copia Acta Última Elección de Directorio, reducción a Escritura Pública Acta Sesión de Directorio.

g) Copia ROL por ambos lados

h) Acreditación de domicilio de Presidente y Tesorero

En la documentación que requiere Notaría se gastan mas o menos  $90.000.-  a la fecha en que escribimos este post

El trámite ante el banco tarda alrededor de tres semanas.

El trámite completo, desde la solicitud de la reunión con el secretario municipal, hasta tener la cuenta bancaria, son alrededor de 8 meses.

Por todo lo anterior, para poder partir, se debe tener la confirmación de al menos 9 o 12 personas con sus nombres completos y rut para confeccionar  los estatutos

Un abrazo a todos

El equipo de No Cruces el Río con Botas .NET


sábado, 9 de febrero de 2008

ley penal juvenil

¿Qué establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?La ley de Responsabilidad Penal Adolescente, próxima a ser publicada, establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.
¿Cuáles son sus principales características?
Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados. Establece programas de reinserción. Termina con el trámite de discernimiento. Establece la responsabilidad penal desde los 14 años, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años. Establece un amplio catálogo de sanciones. Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más graves.
¿Cuál es la diferencia con la ley anterior?En la normativa anterior los menores entre 14 y 16 años no eran imputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un ílicito o delito. Sólo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Servicio Nacional de Menores (Sename).
En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son derivadas a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas alcohol.
¿Qué derechos tienen los jóvenes infractores?Conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido de modo flagrante. Ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le otorga la ley: guardar silencio, no ser obligado a declarar y ser trasladado ante un juez dentro del plazo de 24 horas. Contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado deberá proporcionarle uno. Mientras se determina su culpabilidad, tiene derecho a ser tratado como inocente. Si el inculpado se encuentra privado de libertad, tiene derecho a permanecer separado de los adultos. Debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura o a cualquier sanción que ponga en riesgo su salud física y mental. Una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de libertad, por una que pueda cumplir en libertad para favorecer su reinserción social.
¿Qué sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?Sanciones de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias.
Sanciones privativas de libertad: internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.
El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio Nacional de Menores. El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento.
En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.Sanciones no privativas de libertad:
Libertad asistida y libertad asistida especial, donde el adolescente es orientado, controlado y motivado por un delegado, que debe procurar su acceso a programas y otros servicios necesarios para la reinserción. El delegado es el representante de una institución colaboradora acreditada que ha celebrado los convenios respectivos con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este tipo de sanción no podrá exceder los tres años. Reparación del daño causado a la víctima, que se hará efectiva mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto o cosa de la infracción o un servicio no remunerado en su favor, previa aceptación del condenado y la víctima. Servicios en beneficio de la comunidad, mediante actividades no remuneradas que no excedan las 4 horas diarias, compatibles con la actividad educacional o laboral del adolescente. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. Multas y amonestaciones. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 10 unidades tributarias. Para ello se considerará la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que está a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 unidades tributarias mensuales. Sanciones accesorias, contemplan la rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol. También se puede prohibir la conducción de vehículos motorizados hasta cumplir los 20 años.
¿Cuales son las penas y sanciones que se aplican a los delitos más graves?
Para robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio: al menos dos años de reclusión en régimen cerrado, periodo después del cual pueden acceder a cumplir sus penas en régimen semicerrado. Para homicidio calificado o robo calificado: penas entre 5 años y 1 día, y 10 años y 1 día. El rango de sanciones aplicables para estos delitos son de régimen cerrado con programas de reinserción social y régimen semicerrado con programas de reinserción social, respectivamente. Para robo en lugar habitado y robo con violencia o intimidación: las penas van desde los 3 años y 1 día, a 5 años con régimen cerrado con programas de reinserción social, régimen semicerrado con programas de reinserción social y libertad asistida especial. En caso de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves y porte ilegal de armas: las penas van desde los 541 días a 3 años de cárcel. Para estos delitos se contemplan sanciones en régimen semicerrado con programas de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
¿Qué rol juega el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en esta normativa?El SENAME es el responsable de materializar las penas que contempla la ley de Resposanbilidad Penal Adolescente a través de sus centros, en el caso de las penas privativas de libertad, y la red privada, tratándose de las medidas no privativas de libertad.
fuente: bcn.cl

viernes, 4 de enero de 2008

la adopción en Chile

 Antecedentes generales

¿Qué se entiende por adopción?


El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es.


¿Qué normas regulan la adopción?


La adopción se encuentra normada por la Ley N° 19.620 y el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Esta última reviste importancia ya que coordina las relaciones en materia de adopción entre países que hayan ratificado dicho convenio.


¿Qué debo saber antes de adoptar un hijo en Chile?


La adopción en Chile está normada por la Nueva Ley Nº 19.620 que rige desde octubre de 1999.


Entre sus mayores innovaciones de esta normativa el haber establecido una única modalidad de adopción (a diferencia de la legislación anterior), que confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto de los adoptantes, con los mismos derechos que los hijos biológicos y extingue los vínculos del adoptado con su familia de origen.


Además establece los requisitos y procedimientos y los organismos acreditados para adoptar en Chile.


Por otra parte, la Convención de los Derechos del Niño -que es ley en Chile-, en su artículo 21 precisa que "los Estados que reconocen y permiten la adopción cuidarán que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible".


Eso es desde el punto de vista legal, sin embargo, hay un componente sicológico y afectivo que también es importante considerar cuando se piensa en tomar esta decisión.


Los expertos del Instituto Chileno de Terapia Familiar sostienen que en nuestro país cada día son más las parejas y personas solteras interesadas en adoptar un hijo.

Asimismo, es de público conocimiento que hay numerosos niños, tanto recién nacidos como mayores, que no cuentan con la posibilidad de ser cuidados por sus padres biológicos. Ambas partes, adultos deseosos de ser padres y niños con necesidad de tener familia, pueden encontrarse y satisfacer sus necesidades a través del proceso de adopción


Esta es una forma alternativa al camino biológico tradicional, de convertirse en hijo o padre, y así constituir una familia.


La adopción comprende un compromiso emocional, psicológico y legal por parte de los adultos de establecer una relación de parentalidad con sus hijos que implique un vínculo estrecho, íntimo e indisoluble.


Un concepto fundamental es el de "parentalidad psicológica", que indica que lo central en el proceso de ser padres es el compromiso afectivo que se genera a través de la convivencia diaria entre padres e hijos y no la vía por la cual los hijos llegan a la familia (embarazo o adopción).


Comparación de leyes


Diferencias fundamentales con la ley actual:


Hasta antes de la ley 19.620, para adoptar no era necesaria la intervención de un Tribunal. Bastaba que la familia de origen (habitualmente sólo la madre) firmara, manifestando su intención de entregar al hijo en adopción (incluso antes de su nacimiento) y que, a su vez, los futuros adoptantes firmaran, en señal de aceptación. Esta realidad provocó una serie de irregularidades, entre las cuales las más dramáticas decían relación con la "venta" de niños al extranjero (esto es, profesionales participaban de la legalización en Chile para adopciones en extranjero, por lo que recibían altos montos de dinero por lograr convencer a madres, especialmente solteras, de las ventajas de entregar al niño en adopción). Con la nueva ley se establece un procedimiento necesariamente judicial, el que, no obstante ser más largo y engorroso, asegura con mayores posibilidades de éxito, una adopción legal (recordando además que la adopción debe ser la alternativa escogida cuando ya no hay posibilidades con la familia de origen).


Otra de las características de la nueva ley es que declara un sistema que separa la llamada susceptibilidad de adopción (instancia que admite la oposición de algún pariente), de la adopción misma. Esto significa que para iniciar el proceso, el niño debe ser declarado susceptible de ser adoptado, pues durante la adopción propiamente tal no se admiten oposiciones.


Esta división es un gran avance, pues la antigua ley permitía que en medio del proceso de adopción, el niño pudiera ser declarado en estado de abandono. "Muchas veces el menor tomaba contacto con sus padres adoptivos y durante el procedimiento sus padres biológicos se arrepentían y había que quitar al niño del seno al cual, en cierto sentido, ya se había adaptado"


La priorización del grupo y la problemática particular se justifica por la gran cantidad de niños que viven sin el amparo de una familia, cuya vida se desarrolla en diferentes circunstancias y lugares, y que necesitan de una reglamentación especial para darles una familia; de esta forma, para aquellos menores susceptibles de ser adoptados y los padres adoptivos la Ley 19.620 establece sólo el tipo de Adopción Plena, en donde el niño(a), pasa a ser un hijo(a) con derechos y deberes idénticos a los que tienen lazos sanguíneos con sus padres. la política apunta al bienestar (por lo menos en el discurso) de los menores que se encuentran en esta situación, es por ello que se eliminaron las modalidades de adopción clásica y simple, en donde existía la posibilidad de que el niño(a) sea retirado del hogar familiar incluso después de un año de convivir con ellos.


Las razones que explican la abolición de la adopción simple se deben al surgimiento de programas sociales destinados a mejorar la situación de los menores "en estado de abandono" que, sin realizar un contrato de adopción, obtienen los mismos resultados. Así, se cuentan los programas "Adopta un hermano"; los que consisten en visitas periódicas a niños que viven en hogares de menores y no están siendo visitados; los ligados a la invitación que se hace a un niño para pasar la Navidad con una determinada familia, entre otros. Estos programas, según el planteamiento oficial, tendrían la misma finalidad que la adopción simple pero, al ser menos engorrosos (y culturalmente, sonar menos comprometedores), permitirían mejores posibilidades de apadrinamiento a menores de edad.


Sobre los adoptantes


Quienes pueden adoptar:


La Ley N° 19.620 define en orden de prioridad a las personas que pueden adoptar a un menor en Chile, siempre y cuándo cumplan con una serie de requisitos legales:


Prioridad:


* Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile y al menos dos años de matrimonio civil. Si no hubiese interesados...

* Cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile con al menos dos años de matrimonio civil. Si no hubiese interesados. ..

* Solteros (as) o viudos (as), chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.


Es importarte mencionar que en el proceso, los adoptantes quedarán en un registro en el SENAME donde están las familias que pueden adoptar


Requisitos de los postulantes a adoptar:


ü Tener entre 25 y 60 años.


ü Diferencia de a lo menos 20 años con el menor adoptado


ü Ser moralmente idóneo y haber sido evaluado física, mental y psicológicamente por el Servicio Nacional de Menores (Sename) o alguna organización acreditada ante él.


ü En el caso de cónyuges, tener a los menos dos años de matrimonio civil, salvo que uno o ambos sean infértiles.


* El juez, por resolución fundada, podrá rebajar los límites de edad o la diferencia de años señalada anteriormente. Dicha rebaja no podrá exceder los cinco años.


Los requisitos de edad y diferencia de edad con el niño no serán exigibles en caso que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado


Sobre los adoptados


Que niños pueden ser adoptados



Desde el punto de vista legal:


Los niños y niñas menores de 18 años:


a) Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente. En este caso, son los propios padres (o el que lo reconoció) quién acude ante el juez de menores a fin de manifestar su voluntad de entregar al hijo en adopción, argumentando que carece de la capacidad o las condiciones para hacerse cargo responsablemente de su crianza y educación. En este caso, será el juez quién (en virtud del informe entregado por el asistente social) determinará si efectivamente los padres se encuentran o no en condiciones de asumir la crianza del hijo. Si estiman que sí pueden hacerse cargo, negarán lugar a la solicitud de adopción (nada impide, desde luego, que puedan sugerirse medidas para colaborar con dichos padres en la crianza del hijo). En caso contrario, se iniciará un proceso de adopción, remitiendo los antecedentes al SENAME. La declaración de abandono puede iniciarse antes del nacimiento ante el SENAME u otra institución acreditada, de manera tal de que al momento del parto sólo quede reiterar ante el tribunal la decisión de renunciar al niño, si la madre no lo ratifica después de 30 días se entiende que decidió permanecer con su hijo. Sólo pueden ser adoptados los menores que se encuentren inscritos en la nómina llevada por el SENAME. Tras una serie de evaluaciones técnicas y judiciales, sólo los niños que hayan sido declarados en estado de abandono podrán ser adoptados, por lo cual, el SENAME llevará una nómina de niños que se encuentren en esas condiciones. Sólo los niños que estén en dicha nómina podrán ser adoptados.


b) Que sean parientes consanguíneos de uno de los adoptantes. Es decir, nos referimos aquí al caso de un niño que tiene filiación de sus dos padres, uno de los cuales se ha desentendido por completo del niño. El otro padre (habitualmente la madre) quiere contraer matrimonio y quiere que su nueva pareja (su cónyuge) lo adopte como hijo. Como se comprende la única posibilidad de este nuevo cónyuge para obtener la filiación del hijo es vía adopción (no puede reconocerlo, porque el hijo ya tiene reconocimiento; tampoco puede iniciar juicio de filiación porque carece de pruebas que le permitan demostrar ser el padre). Para lograr la adopción, el juez de menores deberá, de todos modos, citar al padre originario y si éste no se opone, se decretará la adopción inmediatamente. Si se opone, en cambio, habrá que determinar si la adopción beneficia o no al interior superior del niño (básicamente, el procedimiento consistirá en demostrar que no existe lazo afectivo alguno entre el niño y su padre originario).


c) Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez debido a alguna de las siguientes causas:


* Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado.

* Que los padres no le proporcionen atención personal, afectiva o económica durante 6 meses. Este plazo se reduce a 3 meses, si el niño(a) es menor de 2 años y a 45 días, si es menor de 6 meses.

* Que lo entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, lo que ocurrirá cuando la mantención del niño a cargo de la institución no obedezca a una causa justificada o no lo visiten por lo menos una vez durante los plazos señalados anteriormente.


Desde el punto de vista social y sicológico


a) Lactantes sanos o con necesidades especiales, producto de embarazos no deseados.


b) Recién nacidos abandonados en la vía pública que, por esta condición, requieren de un procedimiento judicial previo a la adopción más prolongado, lo que no hace posible una entrega inmediata de él sus futuros padres adoptivos.


c) Niños y niñas pequeños (menores de dos años), abandonados o cedidos por sus madres biológicas, sanos o con antecedentes de enfermedades recuperables, propias de este grupo etario.


d) Niños y niñas mayores de dos años, sanos o con antecedentes de enfermedades propias de la edad, institucionalizados tempranamente y con significativas carencias afectivas producto del abandono prolongado, por lo que requieren de una preocupación especial por parte de sus padres adoptivos con el fin de suplir la deprivación socioemocional que presentan.


e)Niños y niñas sanos, con antecedentes mórbidos familiares como por ejemplo, progenitores con limitación intelectual, problemas psiquiátricos, emocionales, adictos al alcohol o a otras drogas, etc.


Niños con necesidades especiales, entre los que se encuentran:


a) Lactantes o niños mayores con retraso en su nivel de desarrollo psicomotor por falta de estimulación ambiental y/o de atención personalizada.


b) Lactantes o niños mayores con enfermedades más complejas que requerirán tratamientos médicos más especializados de mediano o largo plazo.


c) Lactantes o niños mayores con minusvalías físicas y/o sensoriales.


d) Niños mayores de dos años con problemas de conducta y/o emocionales, producto de experiencias negativas tempranas, como maltrato en sus diversas formas, falta de cuidado apropiado o abandono por parte de los adultos responsables de su crianza.


Dónde y cómo se pueden realizar los trámites de adopción


¿Dónde se puede realizar el trámite?


En Chile sólo pueden participar en el proceso de adopción el Sename y los organismos acreditados ante él, según lo establece la Ley Nº 19.620.


En el sitio web del Sename se puede llenar un formulario en línea que ingresa a los Registros Generales de la Unidad de Adopción.


Los profesionales adquieren el compromiso de contactarse con el interesado en cinco días hábiles.


Existe un formulario para Residentes en Chile y otro para Residentes en el Extranjero



Es muy importante ser muy riguroso en los datos ingresados que se solicitan, que son los siguientes:


-- nombre completo, edad y actividad de él, la o los solicitantes.

-- si es primera vez que adoptan.

-- si tiene hijos y cuántos y si son biológicos o adoptados.

-- cuál es la expectativa de edad del niño o la niña que desean adoptar.

-- si desea regularizar la situación de un niño que está bajo su cuidado (en caso de residentes en Chile).

-- país de origen (en caso de residentes en el extranjero).



En el Sename, también los interesados pueden comunicarse por teléfono con la Unidad de Adopción de la región de residencia y solicitar una entrevista con alguno de sus asistentes sociales.


Según es la demanda, en algunas regiones se realizan charlas mensuales para dar a conocer el procedimiento que se debe seguir.



El trámite de adopción se puede iniciar en:


- Direcciones Regionales del Sename.

- Fundación Chilena de la Adopción.

- Fundación San José para la Adopción.

- Instituto Chileno de Colonias y Campamentos y Hohgares de Menores, más conocida como Quinta de Tilcoco


Todas ellas cuentan con un equipo multiprofesional compuesto por abogados, asistentes sociales y psicólogos, entre otros, lo que permite garantizar un adecuado nivel técnico y ético en los procedimientos utilizados, minimizando los riesgos de una adopción mal concebida. Para lo cual, se capacitan a psicólogos y Trabajadores(as) Sociales, para que evalúen a los adoptantes en forma externa el SENAME en el caso de éstos últimos mediante visitas domiciliarias se evalúa a los adoptantes, las que generalmente son entre 6 y 8.


Además, estas instituciones deben regirse por la legislación actualmente vigente, verificando que en el proceso se cumplan los requisitos legales y además otras variables psicosociales, de pareja e individuales que aseguren al niño adoptado las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo.


¿Qué pasos hay que seguir para adoptar?


1. Acercarse al Sename o a alguno de los otros organismos acreditados y llenar una ficha o pedir una entrevista.


2. Si en la entrevista los interesados reunen las condiciones básicas se les solicitará los siguientes antecedentes:


a) Fotografías recientes del (los) postulante (s).

b) Certificados de nacimiento del (los) solicitante (s) y de matrimonio, cuando corresponda.

c) Informe de familia, destinado a evaluar las condiciones socio-económicas, familiares y morales del (los) solicitante (s).

d) Informe sicológico destinado a evaluar la idoneidad del (los) postulante (s) para asumir funciones parentales.

e) Certificados de salud física y antecedentes médicos relativos a su infertilidad, cuando corresponda.

f) Antecedentes sobre la capacidad económica del (los) postulante (s).

g) Certificado de antecedentes para fines especiales del (los) solicitante (s).

h) Cartas de parientes cercanos y personas conocidas que den cuenta de la aceptación del proyecto de adopción del (los) solicitante (s) y acrediten su honorabilidad.

i) Autobiografías del (los) postulante (s).


En el Sename advierten que los principales antecedentes que se evalúan son los informes de familia y el sicológico, que deben ser efectuados por profesionales especializados en el tema.


3. Luego de presentar los documentos requeridos y recién cuando a los interesados se los considera idóneos, pasan a ser formalmente "postulantes a la adopción" y son ingresados a los registros.


Es importante mencionar que los niños quedarán finalmente en una base de datos en el SENAME que será el registro oficial de los menores susceptibles de ser adoptados


4. A los postulantes se les proporciona los antecedentes del niño o de la niña que podría ser adoptado, para que ellos evalúen si desean asumir su cuidado.


5. Si él o los interesados aceptan al niño o a la niña, son propuestos formalmente al Tribunal Proteccional correspondiente, el cual, si lo estima, les confía su cuidado.


6. Entonces, los postulantes deben solicitar la adopción en el Tribunal de Menores correspondiente a su domicilio.


7. Cuando el Tribunal otorga la adopción, los postulantes ya tienen la facultad de requerir en el Servicio de Registro Civil e Identificación una nueva inscripción de nacimiento del niño o la niña adoptado, como su hijo o hija.


8. Desde la fecha de esa inscripción en el Registro Civil, la adopción se hace efectiva con todos sus efectos legales.



¿Se puede conocer al niño antes de comenzar los trámites de adopción?


No, ya que es el juez quién decide entregar al menor a una familia escogiendo de una terna presentada por el Sename. Físicamente el menor no puede ser conocido por la familia adoptante, pero si puede hacerlo a través de archivos y fotos existentes en las nóminas.


¿Se puede solicitar la adopción de un niño con determinadas caracteríticas?


Al momento de iniciar el trámite se llena una ficha indicando las preferencias de los futuros padres: sexo, edad, estado de salud, la pertenencia o no a determinada etnia, origen de la concepción (producto de violación, padres deficientes mentales, drogodependientes, etc.). Lo anterior no indica que se obtendrá un niño "a la carta", sino que estos antecedentes serán considerados por el Sename y el juez para tomar la decisión final. Tampoco son garantía absoluta, ya que no siempre están disponibles los antecedentes médicos de los padres biológicos.


¿Una vez que el juez da en adopción a un menor, es posible negarse?


Sí, pero esto disminuirá ostensiblemente las posibilidades de obtener una nueva adopción por los solicitantes.


¿Existe alguna diferencia entre los hijos naturales y adoptados?


No, la legislación chilena garantiza la igualdad de los hijos.


La nueva ley de adopción se inserta en una aspiración de que todos los niños puedan tener acceso a una infancia feliz, desarrollada al alero de una familia que le brinde protección, educación, valores, oportunidades y, por sobre todo amor.


¿Una vez adoptado un menor, lo pueden quitar sus padres biológicos o familiares?


No, ya que pasa a ser su hijo con todos los derechos y deberes que esto conlleva.


Se garantiza la absoluta reserva de la tramitación legal y administrativa, salvo que los adoptantes renuncien a ella. De manera similar a lo que ocurre con los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, en la adopción las únicas personas legalmente autorizadas a informar al hijo de su familia de origen, de que ha sido adoptado, de quién es su familia de origen, etc. son los padres. Así, sólo si los padres autorizan comunicar este hecho al hijo, podrá revelársele la información. En caso contrario, nadie podrá comunicar este hecho ni ningún aspecto relacionado con la adopción (si lo hace se expone a severas sanciones, incluso penales).


¿Cuánto dura el trámite de adopción?


Según datos del Sename, desde el momento que quedan registrados en el Servicio como personas idóneas para la adopción, el plazo promedio de espera es de 9 meses a un año aproximadamente. La Fundación San José habla de aproximadamente dos años. Por lo anterior, el plazo es relativo y va a depender de las particularidades de cada caso.


¿Cuánto cuesta el trámite?


El trámite no tiene costo, aunque algunas organizaciones como la Fundación San José piden un único pago solidario equivalente a un ingreso familiar.