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jueves, 30 de julio de 2026

¿La inclusión reproduce exclusión en espacios de poder? La paradoja de la representación



Camaradas en la Inclusión:


Este artículo analiza críticamente cómo las políticas de inclusión y diversidad en espacios de poder pueden reproducir mecanismos de exclusión mediante la asimilación y la tokenización de grupos históricamente marginalizados. Se examina la tensión entre representación descriptiva y sustantiva desde perspectivas decoloniales y feministas, cuestionando si la inclusión formal garantiza transformación epistemológica.


1. Introducción

Las políticas de inclusión y diversidad se han convertido en imperativos institucionales globales. Sin embargo, existe un paradoja fundamental: la inclusion en espacios de poder hegemónico puede convertirse en un mecanismo sofisticado de exclusión (Butler, 2016). Sostenemos que la representación sin transformación de estructuras epistémicas reproduce las mismas jerarquías que pretende deconstruir. La pregunta central es: ¿puede existir verdadera inclusión dentro de marcos que no se cuestionan a sí mismos?


2. La representación como tokenización

Crenshaw (1989) desarrolló el concepto de interseccionalidad para demostrar cómo las identidades múltiples generan vulnerabilidades específicas. Paradójicamente, las políticas de representación frecuentemente asumen identidades unitarias y discretas. La inclusión de una mujer negra en un espacio de poder institucional no garantiza que sus perspectivas interseccionales sean legitimadas; a menudo, ella funciona como símbolo de diversidad mientras que sus voces críticas son marginalizadas (Puar, 2007). La tokenización convierte la diferencia en decoración institucional.


3. Inclusión sin epistemología crítica

Desde una perspectiva decolonial, la inclusión sin cuestionamiento de los marcos de conocimiento dominantes perpetúa colonialidad (Quijano, 2000). Cuando se invita a académicos de comunidades indígenas o grupos minoritarios a participar en espacios institucionalizados sin transformar el canon epistemológico, se demanda su asimilación cognitiva. La diversidad se tolera siempre que no desafíe los fundamentos del poder.


4. La precariedad de los sujetos incluidos

Butler (2009) propone que la precariedad no es un estado individual sino una condición política distribuida desigualmente. Sujetos "incluidos" en espacios de poder desde posiciones marginales experimentan precariedad permanente: su pertenencia está siempre condicionada al cumplimiento de expectativas no declaradas. La inclusión formal no elimina la vulnerabilidad; la disciplina.


5. Hacia prácticas descoloniales de transformación

La alternativa no es rechazar la inclusión, sino repensarla radicalmente. Walsh (2010) propone la "interculturalidad crítica": no simplemente sumar diferencias, sino transformar estructuras de poder. Esto requiere tres elementos: (a) descolonización del currículo y las formas de conocimiento; (b) distribución real del poder decisorio, no meramente consultivo; (c) autenticidad en el diálogo, reconociendo asimetrías históricas.


Conclusiones

La inclusión sin transformación es una ficción legitimadora. Las instituciones pueden incorporar diversidad mientras mantienen intactas sus estructuras epistemológicas y de poder. La verdadera interculturalidad exige violencia epistémica contra los marcos dominantes—no tolerancia hacia la diferencia, sino reestructuración profunda. Las preguntas incómodas persisten: ¿Están realmente las instituciones dispuestas a ser transformadas? ¿O la inclusión es simplemente el nuevo rostro de mecanismos históricos de cooptación? Mientras estos interrogantes permanezcan sin respuesta radical, la inclusión seguirá siendo una promesa incumplida, una paradoja que captura cuerpos sin liberar pensamiento.

Nota de autor: El contenido textual y las imágenes de esta publicación han sido generados con apoyo de inteligencia artificial. Sin embargo, la historia, los hechos y los testimonios aquí relatados son completamente reales. El texto original fue elaborado previamente por el autor, y la IA se ha utilizado únicamente para reorganizar y dar forma narrativa al contenido sin alterar su veracidad.

Referencias

Butler, J. (2009). Frames of war: When life is grievable. Verso.

Butler, J. (2016). Rethinking vulnerability and resistance. En J. Butler, Z. Gambetti y L. Sabsay (Eds.), Vulnerability in resistance (pp. 12-27). Duke University Press.

Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the intersection of race and sex: A Black feminist critique of antidiscrimination doctrine, feminist theory and antiracist politics. University of Chicago Legal Forum, 1989, 139-167.

Puar, J. K. (2007). Terrorist assemblages: Homonationalism in queer times. Duke University Press.

Quijano, A. (2000). Coloniality of power and geopolitics of knowledge. International Sociology, 15(2), 215-232.

Walsh, C. (2010). Interculturalidad crítica y (de)colonialidad: Ensayos desde Abya Yala. Ediciones Abya-Yala.

miércoles, 22 de julio de 2026

Esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad en América Latina: biopolítica, consentimiento sustituto y los límites del paradigma de derechos humanos


 La esterilización forzada e involuntaria de mujeres y niñas con discapacidad, particularmente aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, constituye una práctica extendida en América Latina que se legitima socialmente mediante discursos de protección, eugenesia encubierta y gestión del riesgo reproductivo. Este artículo examina el fenómeno desde la biopolítica foucaultiana, la teoría de la precariedad de Judith Butler y la interseccionalidad de Kimberlé Crenshaw, contrastándolo con las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. Se sostiene que las figuras jurídicas de consentimiento sustituto y de "interés superior" operan como dispositivos de gubernamentalidad que reproducen la exclusión bajo un lenguaje humanitario, y se concluye con una lectura crítica orientada a la exigibilidad estructural del derecho a decidir sobre el propio cuerpo.

1. Introducción: una violencia invisibilizada

La esterilización sin consentimiento pleno, libre e informado de mujeres y niñas con discapacidad —practicada mediante regímenes de sustitución de la voluntad, autorizaciones judiciales o decisiones familiares y médicas tuteladas— permanece en gran medida fuera del radar de las agendas públicas de inclusión en América Latina. A diferencia de otras formas de violencia de género, esta práctica no suele ser leída como violencia, sino como cuidado, prevención o responsabilidad familiar. Dicha percepción social revela que el problema no es meramente jurídico, sino epistémico: se trata de una violencia que el propio sentido común contribuye a naturalizar. El objetivo de este artículo es desmontar esa naturalización mediante un análisis biopolítico e interseccional que permita comprender por qué la discapacidad, cuando se combina con el género, produce un régimen específico de despojo corporal.

2. Biopolítica y el cuerpo de las mujeres con discapacidad

Foucault (2007) describe la biopolítica como el conjunto de mecanismos mediante los cuales los rasgos biológicos de una población se convierten en objeto de una estrategia política. La esterilización forzada de mujeres con discapacidad es un ejemplo paradigmático de esta lógica: el cuerpo reproductivo se transforma en un problema de gestión poblacional, donde la posible descendencia "con discapacidad" o la incapacidad presumida para la crianza se administran preventivamente, no mediante el castigo explícito, sino mediante la esterilización tramitada como acto médico rutinario. Esta gubernamentalidad no requiere coerción visible: opera a través de protocolos hospitalarios, formularios de "representación legal" y comités de ética que rara vez incluyen a la propia persona con discapacidad en la deliberación. El poder, en su forma más eficaz, no se ejerce prohibiendo, sino administrando quién puede reproducirse y en qué condiciones se considera legítimo hacerlo.

Butler (2006) aporta una dimensión complementaria al señalar que ciertos cuerpos son constituidos discursivamente como "vidas precarias", cuya pérdida de capacidad reproductiva no genera duelo público ni indignación social. La esterilización de una mujer con discapacidad intelectual rara vez es noticia; cuando lo es, suele presentarse como un dilema bioético abstracto y no como una vulneración de derechos con nombre y apellido. Esta desigual distribución del duelo y de la indignación es, para Butler, un efecto político deliberado: normaliza la exclusión al despojarla de su carácter de acontecimiento violento.

3. El marco normativo internacional y sus tensiones internas

La CDPD (Naciones Unidas, 2006), en su artículo 23, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente sobre su vida reproductiva, y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado reiteradamente que la esterilización sin consentimiento constituye tortura o trato cruel, inhumano o degradante cuando se practica sin la voluntad expresa de la persona. Sin embargo, la mayoría de los códigos civiles latinoamericanos aún contemplan regímenes de interdicción o de "capacidad jurídica restringida" que habilitan a terceros —tutores, curadores, jueces de familia— a autorizar procedimientos irreversibles sobre el cuerpo de otra persona. Esta convivencia normativa produce una contradicción estructural: el mismo Estado que ratifica la CDPD sostiene, en su legislación interna, los dispositivos jurídicos que la vulneran.

La CEDAW (Naciones Unidas, 1979) y la Convención de Belém do Pará (OEA, 1994) refuerzan este marco al reconocer la esterilización forzada como forma de violencia contra la mujer, pero ambos instrumentos fueron redactados sin una consideración específica de la discapacidad, lo que ha llevado a que su aplicación jurisprudencial en la región sea escasa cuando la víctima tiene discapacidad intelectual o psicosocial. El resultado es una suerte de "ceguera cruzada": los marcos de género no siempre incorporan la discapacidad, y los marcos de discapacidad no siempre incorporan una lectura de género, dejando a las mujeres y niñas con discapacidad en un vacío de protección efectiva pese a la abundancia normativa formal.

4. Interseccionalidad: decidir "en nombre de"

Crenshaw (1991) advierte que las experiencias de opresión no son aditivas sino constitutivas: no se trata de sumar la discriminación por género a la discriminación por discapacidad, sino de reconocer que ambas producen una posición social específica, no reducible a ninguna de las dos por separado. En el caso de la esterilización forzada, esta posición específica se traduce en la construcción social de la mujer con discapacidad como sujeto doblemente incompetente: incompetente para consentir y, a la vez, incompetente para maternar. Esta doble descalificación es la que habilita, sin mayor resistencia institucional, que terceros decidan "en su nombre" y en su cuerpo.

La retórica del "interés superior", tomada del derecho de infancia y trasladada acríticamente al campo de la discapacidad adulta, cumple aquí una función ideológica: sustituye la pregunta por la autonomía —qué quiere y necesita esta persona— por la pregunta por la conveniencia familiar o institucional —qué resulta más manejable para quienes la rodean—. La literatura sobre apoyos a la toma de decisiones (Arstein-Kerslake, 2017) demuestra que la incapacidad para consentir es, en la mayoría de los casos, un déficit de apoyos y de accesibilidad comunicacional, y no una incapacidad ontológica de la persona.

5. Consentimiento, autonomía y el mito de la protección

El discurso de la protección merece un análisis específico porque es el que sostiene, moral y afectivamente, la práctica esterilizadora. Familias y equipos de salud suelen argumentar que la esterilización "evita sufrimientos" asociados a un eventual embarazo, a la menstruación o a la explotación sexual. Este argumento invierte la relación causal del problema: en lugar de intervenir sobre las condiciones estructurales que hacen a las mujeres con discapacidad más vulnerables al abuso sexual —falta de educación sexual accesible, ausencia de apoyos, institucionalización, impunidad de los agresores—, se interviene sobre su cuerpo reproductivo, eliminando la consecuencia visible sin tocar la causa. Kittay (2011) ha llamado la atención sobre cómo el paradigma del cuidado, cuando no está atravesado por una ética de la autonomía relacional, puede convertirse en un vehículo de control antes que de emancipación.

Un modelo de toma de decisiones con apoyos, tal como lo exige el artículo 12 de la CDPD, no elimina la complejidad de estos casos, pero desplaza la pregunta desde "quién decide por ella" hacia "qué apoyos requiere para decidir por sí misma", lo cual constituye un giro epistemológico y no meramente procedimental.

Conclusiones

La esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad en América Latina no puede comprenderse como una serie de excesos médicos aislados, sino como la expresión coherente de una biopolítica que administra la reproducción de los cuerpos considerados no aptos. El extenso marco normativo internacional ratificado por los Estados de la región contrasta con una legislación civil interna que continúa habilitando la sustitución de la voluntad, evidenciando que la incorporación formal de derechos no basta cuando las estructuras jurídicas y culturales que producen la exclusión permanecen intactas. Desde una mirada crítica, resulta insuficiente exigir el cumplimiento aislado de la CDPD, la CEDAW o Belém do Pará: es necesario disputar el imaginario social que continúa tratando la discapacidad y la feminidad como categorías que, combinadas, autorizan la incompetencia presumida. Superar la esterilización forzada exige, por tanto, no solo reformas normativas puntuales, sino la construcción de sistemas de apoyo a la toma de decisiones, educación sexual accesible y una redistribución del poder de nombrar quién puede decidir sobre su propio cuerpo. Mientras la protección continúe siendo definida por quienes no habitan el cuerpo intervenido, el derecho a decidir seguirá siendo, para estas mujeres, una promesa formal y no una práctica efectiva.

Nota de autor: El contenido textual y las imágenes de esta publicación han sido generados con apoyo de inteligencia artificial. Sin embargo, la historia, los hechos y los testimonios aquí relatados son completamente reales. El texto original fue elaborado previamente por el autor, y la IA se ha utilizado únicamente para reorganizar y dar forma narrativa al contenido sin alterar su veracidad.

Referencias

Arstein-Kerslake, A. (2017). Restoring voice to people with cognitive disabilities: Realizing the right to equal recognition before the law. Cambridge University Press.

Butler, J. (2006). Vida precaria: El poder del duelo y la violencia. Paidós.

Crenshaw, K. (1991). Mapping the margins: Intersectionality, identity politics, and violence against women of color. Stanford Law Review, 43(6), 1241–1299.

Foucault, M. (2007). Historia de la sexualidad 1: La voluntad de saber (4.a ed.). Siglo XXI Editores.

Kittay, E. F. (2011). The ethics of care, dependence, and disability. Ratio Juris, 24(1), 49–58.

Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).




jueves, 18 de junio de 2026

Senadora en Chile pide artes marciales obligatorias en colegios para que mujeres enfrenten a agresores y VIF: Autodefensa femenina como política educativa

 


Es interesante hacer un análisis crítico de la propuesta de la senadora Vanessa Kaiser (Partido Nacional Libertario) de incorporar las artes marciales de manera obligatoria en el currículum escolar chileno como mecanismo de prevención de la violencia intrafamiliar (VIF) y autodefensa femenina. Desde los marcos analíticos de la bioética feminista, la teoría de género, la interseccionalidad (Crenshaw, 1989) y los estándares internacionales de derechos humanos, se argumenta que dicha propuesta, aunque formulada con intención protectora, reproduce lógicas de responsabilización individual de la víctima, desplaza la obligación estatal de erradicar la violencia de género y desconoce las condiciones estructurales e interseccionales que determinan la vulnerabilidad femenina. Pensamos que una política pública verdaderamente inclusiva requiere de enfoques sistémicos, no de soluciones corporales individualizadas.

1. Introducción: cuerpo, riesgo y responsabilidad en el discurso político

El 4 de junio de 2026, durante la discusión en la Sala del Senado del proyecto de ley que busca incorporar las artes marciales a la Ley del Deporte, la senadora Vanessa Kaiser (Partido Nacional Libertario) realizó una intervención que generó amplio debate público. La parlamentaria propuso extender la obligatoriedad de las artes marciales al currículum escolar, argumentando que esta medida permitiría a las mujeres defenderse de agresores y de situaciones de violencia intrafamiliar (VIF), mientras que para los hombres funcionaría como herramienta de autocontrol emocional. La propuesta, aunque presentada desde un marco de preocupación por la violencia de género, merece un análisis riguroso desde la bioética feminista, la teoría crítica y los estándares internacionales de derechos humanos.

Lo que aparece como una solución práctica y empoderadoras esconde, en su lógica profunda, una reconfiguración de responsabilidades que desplaza la obligación del Estado hacia el cuerpo individual de la mujer. En términos foucaultianos, se trata de una tecnología de gobierno del cuerpo (Foucault, 1976) que transforma la violencia estructural en un problema de capacitación corporal individual, naturalizando el riesgo y despolitizando sus causas.

2. La responsabilización de la víctima: genealogía de un dispositivo ideológico

El concepto de victim blaming —responsabilización de la víctima— ha sido ampliamente documentado en la literatura feminista y criminológica. Cuando se propone que las mujeres aprendan a defenderse como respuesta a la VIF, se activa implícitamente la lógica de que quien no se defiende es, en alguna medida, responsable de su victimización. Ryan (1971) identificó este mecanismo como una forma de individualizar problemas sociales estructurales, exonerando a las instituciones y a los perpetradores de su responsabilidad central.

En el caso específico de la VIF, investigaciones en psicología del trauma y en estudios de género demuestran que las víctimas frecuentemente se encuentran en situaciones de dependencia económica, emocional o institucional que imposibilitan la respuesta violenta como opción viable (Walker, 1979; Herman, 1992). Asumir que el entrenamiento marcial resuelve estas condiciones estructurales implica desconocer la complejidad psicosocial de la violencia íntima. Desde la perspectiva de Judith Butler (2004), las vidas que se consideran precarias —y las mujeres en situación de VIF son un caso paradigmático— no pueden ser protegidas mediante la performatividad corporal individual, sino a través del reconocimiento social e institucional de su vulnerabilidad compartida.

3. Interseccionalidad y desigualdad: límites del enfoque universalizante

La propuesta de la senadora Kaiser presenta un sujeto femenino homogéneo y descontextualizado. Kimberlé Crenshaw (1989) demostró que las experiencias de las mujeres no pueden comprenderse únicamente desde la variable género, sino que estas se articulan con la clase social, la etnia, la condición migratoria, la discapacidad y otros ejes de subordinación. Así, una mujer mapuche en situación de pobreza rural, una mujer migrante indocumentada o una mujer mayor en contexto de dependencia enfrentan obstáculos cualitativamente distintos frente a la VIF, obstáculos que ningún entrenamiento marcial puede neutralizar.

La propuesta, al universalizar la solución corporal, opera desde un borramiento de las diferencias que hace invisibles las desigualdades estructurales. Esto resulta especialmente problemático en el contexto chileno, donde la violencia de género presenta una distribución interseccional evidentemente desigual. La Encuesta Nacional de Victimización (2022) indica que las mujeres indígenas y de los quintiles más bajos de ingreso presentan las tasas más altas de victimización por VIF, precisamente los grupos con menor acceso a recursos —incluido el tiempo libre y el acceso a instalaciones deportivas— para participar en entrenamientos sistemáticos.

4. Estándares internacionales de derechos humanos y obligaciones estatales

El análisis de la propuesta Kaiser debe situarse también en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención de Belém do Pará (1994) establecen con claridad que los Estados tienen la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra las mujeres. Estas obligaciones no pueden ser transferidas —ni siquiera parcialmente— a las propias víctimas potenciales.

En este marco, la propuesta de hacer obligatorias las artes marciales como respuesta a la VIF constituye, al menos en su formulación discursiva, una sustitución ideológica de la responsabilidad estatal por una responsabilidad individual corporizada. Desde el enfoque de la Observación General N°35 del Comité de Derechos Humanos de la ONU (2017), los Estados deben garantizar un entorno libre de violencia mediante reformas estructurales, institucionales y culturales, no mediante la instrucción de técnicas de combate a las potenciales víctimas. Lo contrario equivaldría a instruir a los peatones en técnicas de evasión como respuesta a la inseguridad vial, en lugar de mejorar la infraestructura y aplicar las leyes de tránsito.

5. Currículum escolar, género y pedagogías críticas

La educación constituye, en las sociedades contemporáneas, uno de los principales dispositivos de reproducción o transformación de las normas de género. Incorporar las artes marciales al currículum escolar con el argumento explícito de que las niñas y jóvenes aprendan a defenderse de potenciales agresores conlleva el riesgo de naturalizar la violencia como un hecho social dado e inevitable, en lugar de cuestionarlo desde sus raíces culturales y estructurales. Apple (2004) ha señalado que el currículum oficial nunca es neutral: selecciona, jerarquiza y legitima ciertas visiones del mundo sobre otras.

Una pedagogía crítica y verdaderamente inclusiva —en la línea de Freire (1970) y de las pedagogías feministas contemporáneas— debe orientarse a deconstruir los mandatos de masculinidad hegemónica que sostienen la violencia, a desarrollar la educación afectivo-sexual integral, a promover la corresponsabilidad y a generar entornos escolares seguros y no violentos. Esto no excluye el valor formativo de las artes marciales en términos de disciplina, salud y autoconocimiento, pero sí cuestiona radicalmente su instrumentalización como respuesta política a la VIF.

Conclusiones: hacia una política pública con perspectiva crítica de género

La propuesta de la senadora Kaiser, analizada desde los marcos teóricos de la bioética feminista, la interseccionalidad y el derecho internacional de los derechos humanos, revela una serie de tensiones y contradicciones que no pueden ser ignoradas. En primer lugar, desplaza la responsabilidad de la violencia estructural desde el Estado y los perpetradores hacia los cuerpos de las víctimas potenciales, reproduciendo lógicas históricas de responsabilización femenina. En segundo lugar, opera desde un sujeto femenino homogéneo y universal que borra las diferencias interseccionales determinantes en la experiencia de la VIF. En tercer lugar, colisiona con los estándares internacionales de debida diligencia estatal en materia de prevención de la violencia de género.

Ello no implica que la propuesta sea necesariamente malintencionada; puede responder a una preocupación genuina. Sin embargo, las buenas intenciones no son suficientes para blindar a una política pública de sus efectos ideológicos y simbólicos. Una respuesta estatal estructuralmente comprometida con la erradicación de la violencia de género requiere inversión sostenida en políticas de prevención primaria, educación afectivo-sexual integral, fortalecimiento del sistema de protección a víctimas, sanción efectiva de los perpetradores y transformación de las masculinidades. La autodefensa puede ser un complemento valioso en la autonomía personal de las mujeres; nunca puede —ni debe— ser una política pública sustituta de la responsabilidad colectiva e institucional.

Referencias

Apple, M. W. (2004). Ideología y currículo. Akal.

Butler, J. (2004). Precarious life: The powers of mourning and violence. Verso.

Comité de Derechos Humanos de la ONU. (2017). Observación General N°35 sobre la libertad y seguridad personales. Naciones Unidas.

Convención de Belém do Pará. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. OEA.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW]. (1979). Naciones Unidas.

Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the intersection of race and sex: A black feminist critique of antidiscrimination doctrine, feminist theory and antiracist politics. University of Chicago Legal Forum, 1989(1), 139–167.

Foucault, M. (1976). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI.

Freire, P. (1970). Pedagogía del oprimido. Siglo XXI.

Herman, J. L. (1992). Trauma and recovery. Basic Books.

Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. (2022). Encuesta Nacional de Victimización. Gobierno de Chile.

Ryan, W. (1971). Blaming the victim. Pantheon Books.

Walker, L. E. (1979). The battered woman. Harper & Row.

Nota de autor: El contenido textual y las imágenes de esta publicación han sido generados con apoyo de inteligencia artificial. Sin embargo, la historia, los hechos y los testimonios aquí relatados son completamente reales. El texto original fue elaborado previamente por el autor, y la IA se ha utilizado únicamente para reorganizar y dar forma narrativa al contenido sin alterar su veracidad.