jueves, 18 de junio de 2026

Senadora en Chile pide artes marciales obligatorias en colegios para que mujeres enfrenten a agresores y VIF: Autodefensa femenina como política educativa

 


Es interesante hacer un análisis crítico de la propuesta de la senadora Vanessa Kaiser (Partido Nacional Libertario) de incorporar las artes marciales de manera obligatoria en el currículum escolar chileno como mecanismo de prevención de la violencia intrafamiliar (VIF) y autodefensa femenina. Desde los marcos analíticos de la bioética feminista, la teoría de género, la interseccionalidad (Crenshaw, 1989) y los estándares internacionales de derechos humanos, se argumenta que dicha propuesta, aunque formulada con intención protectora, reproduce lógicas de responsabilización individual de la víctima, desplaza la obligación estatal de erradicar la violencia de género y desconoce las condiciones estructurales e interseccionales que determinan la vulnerabilidad femenina. Pensamos que una política pública verdaderamente inclusiva requiere de enfoques sistémicos, no de soluciones corporales individualizadas.

1. Introducción: cuerpo, riesgo y responsabilidad en el discurso político

El 4 de junio de 2026, durante la discusión en la Sala del Senado del proyecto de ley que busca incorporar las artes marciales a la Ley del Deporte, la senadora Vanessa Kaiser (Partido Nacional Libertario) realizó una intervención que generó amplio debate público. La parlamentaria propuso extender la obligatoriedad de las artes marciales al currículum escolar, argumentando que esta medida permitiría a las mujeres defenderse de agresores y de situaciones de violencia intrafamiliar (VIF), mientras que para los hombres funcionaría como herramienta de autocontrol emocional. La propuesta, aunque presentada desde un marco de preocupación por la violencia de género, merece un análisis riguroso desde la bioética feminista, la teoría crítica y los estándares internacionales de derechos humanos.

Lo que aparece como una solución práctica y empoderadoras esconde, en su lógica profunda, una reconfiguración de responsabilidades que desplaza la obligación del Estado hacia el cuerpo individual de la mujer. En términos foucaultianos, se trata de una tecnología de gobierno del cuerpo (Foucault, 1976) que transforma la violencia estructural en un problema de capacitación corporal individual, naturalizando el riesgo y despolitizando sus causas.

2. La responsabilización de la víctima: genealogía de un dispositivo ideológico

El concepto de victim blaming —responsabilización de la víctima— ha sido ampliamente documentado en la literatura feminista y criminológica. Cuando se propone que las mujeres aprendan a defenderse como respuesta a la VIF, se activa implícitamente la lógica de que quien no se defiende es, en alguna medida, responsable de su victimización. Ryan (1971) identificó este mecanismo como una forma de individualizar problemas sociales estructurales, exonerando a las instituciones y a los perpetradores de su responsabilidad central.

En el caso específico de la VIF, investigaciones en psicología del trauma y en estudios de género demuestran que las víctimas frecuentemente se encuentran en situaciones de dependencia económica, emocional o institucional que imposibilitan la respuesta violenta como opción viable (Walker, 1979; Herman, 1992). Asumir que el entrenamiento marcial resuelve estas condiciones estructurales implica desconocer la complejidad psicosocial de la violencia íntima. Desde la perspectiva de Judith Butler (2004), las vidas que se consideran precarias —y las mujeres en situación de VIF son un caso paradigmático— no pueden ser protegidas mediante la performatividad corporal individual, sino a través del reconocimiento social e institucional de su vulnerabilidad compartida.

3. Interseccionalidad y desigualdad: límites del enfoque universalizante

La propuesta de la senadora Kaiser presenta un sujeto femenino homogéneo y descontextualizado. Kimberlé Crenshaw (1989) demostró que las experiencias de las mujeres no pueden comprenderse únicamente desde la variable género, sino que estas se articulan con la clase social, la etnia, la condición migratoria, la discapacidad y otros ejes de subordinación. Así, una mujer mapuche en situación de pobreza rural, una mujer migrante indocumentada o una mujer mayor en contexto de dependencia enfrentan obstáculos cualitativamente distintos frente a la VIF, obstáculos que ningún entrenamiento marcial puede neutralizar.

La propuesta, al universalizar la solución corporal, opera desde un borramiento de las diferencias que hace invisibles las desigualdades estructurales. Esto resulta especialmente problemático en el contexto chileno, donde la violencia de género presenta una distribución interseccional evidentemente desigual. La Encuesta Nacional de Victimización (2022) indica que las mujeres indígenas y de los quintiles más bajos de ingreso presentan las tasas más altas de victimización por VIF, precisamente los grupos con menor acceso a recursos —incluido el tiempo libre y el acceso a instalaciones deportivas— para participar en entrenamientos sistemáticos.

4. Estándares internacionales de derechos humanos y obligaciones estatales

El análisis de la propuesta Kaiser debe situarse también en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención de Belém do Pará (1994) establecen con claridad que los Estados tienen la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra las mujeres. Estas obligaciones no pueden ser transferidas —ni siquiera parcialmente— a las propias víctimas potenciales.

En este marco, la propuesta de hacer obligatorias las artes marciales como respuesta a la VIF constituye, al menos en su formulación discursiva, una sustitución ideológica de la responsabilidad estatal por una responsabilidad individual corporizada. Desde el enfoque de la Observación General N°35 del Comité de Derechos Humanos de la ONU (2017), los Estados deben garantizar un entorno libre de violencia mediante reformas estructurales, institucionales y culturales, no mediante la instrucción de técnicas de combate a las potenciales víctimas. Lo contrario equivaldría a instruir a los peatones en técnicas de evasión como respuesta a la inseguridad vial, en lugar de mejorar la infraestructura y aplicar las leyes de tránsito.

5. Currículum escolar, género y pedagogías críticas

La educación constituye, en las sociedades contemporáneas, uno de los principales dispositivos de reproducción o transformación de las normas de género. Incorporar las artes marciales al currículum escolar con el argumento explícito de que las niñas y jóvenes aprendan a defenderse de potenciales agresores conlleva el riesgo de naturalizar la violencia como un hecho social dado e inevitable, en lugar de cuestionarlo desde sus raíces culturales y estructurales. Apple (2004) ha señalado que el currículum oficial nunca es neutral: selecciona, jerarquiza y legitima ciertas visiones del mundo sobre otras.

Una pedagogía crítica y verdaderamente inclusiva —en la línea de Freire (1970) y de las pedagogías feministas contemporáneas— debe orientarse a deconstruir los mandatos de masculinidad hegemónica que sostienen la violencia, a desarrollar la educación afectivo-sexual integral, a promover la corresponsabilidad y a generar entornos escolares seguros y no violentos. Esto no excluye el valor formativo de las artes marciales en términos de disciplina, salud y autoconocimiento, pero sí cuestiona radicalmente su instrumentalización como respuesta política a la VIF.

Conclusiones: hacia una política pública con perspectiva crítica de género

La propuesta de la senadora Kaiser, analizada desde los marcos teóricos de la bioética feminista, la interseccionalidad y el derecho internacional de los derechos humanos, revela una serie de tensiones y contradicciones que no pueden ser ignoradas. En primer lugar, desplaza la responsabilidad de la violencia estructural desde el Estado y los perpetradores hacia los cuerpos de las víctimas potenciales, reproduciendo lógicas históricas de responsabilización femenina. En segundo lugar, opera desde un sujeto femenino homogéneo y universal que borra las diferencias interseccionales determinantes en la experiencia de la VIF. En tercer lugar, colisiona con los estándares internacionales de debida diligencia estatal en materia de prevención de la violencia de género.

Ello no implica que la propuesta sea necesariamente malintencionada; puede responder a una preocupación genuina. Sin embargo, las buenas intenciones no son suficientes para blindar a una política pública de sus efectos ideológicos y simbólicos. Una respuesta estatal estructuralmente comprometida con la erradicación de la violencia de género requiere inversión sostenida en políticas de prevención primaria, educación afectivo-sexual integral, fortalecimiento del sistema de protección a víctimas, sanción efectiva de los perpetradores y transformación de las masculinidades. La autodefensa puede ser un complemento valioso en la autonomía personal de las mujeres; nunca puede —ni debe— ser una política pública sustituta de la responsabilidad colectiva e institucional.

Referencias

Apple, M. W. (2004). Ideología y currículo. Akal.

Butler, J. (2004). Precarious life: The powers of mourning and violence. Verso.

Comité de Derechos Humanos de la ONU. (2017). Observación General N°35 sobre la libertad y seguridad personales. Naciones Unidas.

Convención de Belém do Pará. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. OEA.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW]. (1979). Naciones Unidas.

Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the intersection of race and sex: A black feminist critique of antidiscrimination doctrine, feminist theory and antiracist politics. University of Chicago Legal Forum, 1989(1), 139–167.

Foucault, M. (1976). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI.

Freire, P. (1970). Pedagogía del oprimido. Siglo XXI.

Herman, J. L. (1992). Trauma and recovery. Basic Books.

Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. (2022). Encuesta Nacional de Victimización. Gobierno de Chile.

Ryan, W. (1971). Blaming the victim. Pantheon Books.

Walker, L. E. (1979). The battered woman. Harper & Row.

Nota de autor: El contenido textual y las imágenes de esta publicación han sido generados con apoyo de inteligencia artificial. Sin embargo, la historia, los hechos y los testimonios aquí relatados son completamente reales. El texto original fue elaborado previamente por el autor, y la IA se ha utilizado únicamente para reorganizar y dar forma narrativa al contenido sin alterar su veracidad.

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