jueves, 11 de junio de 2026

La esterilización forzada de personas con discapacidad intelectual: entre el capacitismo institucional y los derechos reproductivos

 






La esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad intelectual persiste en numerosos sistemas sanitarios y jurídicos contemporáneos, incluso en democracias consolidadas. Este artículo examina dicha práctica desde una perspectiva crítica interseccional, articulando los marcos teóricos del capacitismo (ableism), la bioética de la autonomía y los estándares internacionales de derechos humanos. Se argumenta que la esterilización forzada no constituye una medida de protección, sino una tecnología de control biopolítico que reproduce jerarquías de valor sobre la vida humana. Las conclusiones apuntan a la necesidad de una reforma estructural en la que la voz de las personas con discapacidad ocupe el centro del debate.

La esterilización forzada de personas con discapacidad intelectual es frecuentemente invisibilizada en los debates sobre diversidad e inclusión, en parte porque quienes la defienden la enmarcan en un lenguaje protector y médicamente legitimado. Sin embargo, organizaciones como el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas han señalado reiteradamente que esta práctica constituye una violación grave de los derechos humanos, equiparable en sus fundamentos a la violencia de género y a las políticas eugenésicas del siglo XX (CRPD, 2015). La tensión entre tutela institucional y autodeterminación corporal no es un problema resuelto: en países como Australia, Alemania, Japón y varios Estados latinoamericanos, marcos normativos vigentes permiten —bajo distintas denominaciones— la esterilización de personas consideradas incapaces de consentir (Steele, 2008).

El capacitismo como fundamento ideológico

El concepto de ableism o capacitismo, desarrollado ampliamente por Fiona Campbell (2009) y retomado en los estudios críticos de la discapacidad, designa el sistema de creencias que posiciona la capacidad normativa como condición de plena humanidad. Desde esta lógica, la persona con discapacidad intelectual es construida como un sujeto deficitario, cuya reproducción representa un riesgo —para sí misma, para la descendencia o para la sociedad. Esta construcción no es neutral: reproduce las mismas estructuras que Foucault (1976) identificó en los dispositivos de normalización, donde el poder médico y jurídico delimita qué cuerpos son autorizados a reproducirse.
Butler (2004), al reflexionar sobre las vidas que “importan” y las que son consideradas precarias o prescindibles, ofrece herramientas para comprender por qué la esterilización de personas con discapacidad intelectual genera tan escaso escándalo público: sus cuerpos son, culturalmente, cuerpos cuyo valor reproductivo ha sido previamente negado. La intersección con variables de género agrava el cuadro: son predominantemente mujeres con discapacidad quienes son sometidas a estos procedimientos, lo que revela una doble operación de control sobre el cuerpo femenino y el cuerpo “anormal” (Crenshaw, 1991).

Los derechos reproductivos como derechos humanos indivisibles

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, 2006) establece en su artículo 23 el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, en igualdad de condiciones con los demás. Más aún, el artículo 12 reconoce la capacidad jurídica universal, rechazando los modelos de sustitución de voluntad que históricamente han habilitado decisiones médicas sobre personas con discapacidad sin su consentimiento informado. No obstante, la implementación de estos principios choca con resistencias profundas tanto en el ámbito clínico como en el judicial.
El modelo social de la discapacidad, consagrado en la CDPD, desplaza la mirada desde el déficit individual hacia las barreras estructurales que impiden la participación plena. Bajo este paradigma, la incapacidad de tomar decisiones reproductivas no es una propiedad intrínseca de la persona, sino el resultado de la ausencia de apoyos comunicativos, educativos y relacionales adecuados. La esterilización, en este sentido, es una respuesta institucional a la falta de inversión en dichos apoyos.

El debate bioético: autonomía, beneficencia y sus límites

La bioética principialista (Beauchamp y Childress, 2013) ofrece un marco en el que el principio de autonomía debería prevalecer salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Sin embargo, en la práctica clínica y judicial, el principio de beneficencia suele invocarse para justificar la esterilización, argumentando que se protege a la persona de embarazos no deseados o de la crianza de hijos que “no podría atender”. Este razonamiento, aunque aparentemente compasivo, encierra una trampa: presupone que la persona con discapacidad no puede aprender, adaptarse ni recibir apoyos, y que su eventual maternidad o paternidad es intrínsecamente inadecuada. Estudios empíricos contradicen esta premisa (Booth y Booth, 2000), documentando que muchas personas con discapacidad intelectual ejercen la parentalidad de manera satisfactoria cuando cuentan con redes de apoyo apropiadas.

Conclusiones: hacia una inclusión que no exceptúe el cuerpo

La persistencia de la esterilización forzada en democracias contemporáneas revela los límites del discurso inclusivo cuando este no desafía las premisas capacitistas que estructuran los sistemas sanitarios, judiciales y familiares. Una inclusión genuina exige reconocer la sexualidad y la reproducción de las personas con discapacidad intelectual como dimensiones legítimas de su existencia, no como amenazas que gestionar.

Desde una mirada crítica, es insuficiente reformar protocolos sin cuestionar la epistemología que los sostiene: mientras la discapacidad intelectual sea codificada como incompetencia radical, cualquier garantía formal de derechos reproductivos puede ser vaciada de contenido por la práctica institucional. Se requiere un giro ético y político que coloque a las personas con discapacidad —no a sus tutores, médicos ni jueces— en el centro de las decisiones sobre sus propios cuerpos. El lema del movimiento de vida independiente, "nada sobre nosotros sin nosotros", debe dejar de ser una consigna para convertirse en principio operativo de toda política de inclusión.

Bibliografía

Beauchamp, T. L., y Childress, J. F. (2013). Principles of Biomedical Ethics (7.ª ed.). Oxford University Press.
Booth, T., y Booth, W. (2000). Against the odds: Growing up with parents who have learning difficulties. Mental Retardation, 38(1), 1–14.
Butler, J. (2004). Precarious Life: The Powers of Mourning and Violence. Verso.
Campbell, F. K. (2009). Contours of Ableism: The Production of Disability and Abledness. Palgrave Macmillan.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [CDPD]. (2006). Naciones Unidas. A/RES/61/106.
Crenshaw, K. (1991). Mapping the margins: Intersectionality, identity politics, and violence against women of color. Stanford Law Review, 43(6), 1241–1299.
Foucault, M. (1976). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI.
Steele, L. (2008). Making sense of the Family Court's decisions on the sterilisation of girls and women with intellectual disability. Australian Journal of Family Law, 22(1), 1–37.
United Nations Committee on the Rights of Persons with Disabilities [CRPD]. (2015). Guidelines on Article 14. OHCHR.


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