La esterilización forzada e involuntaria de mujeres y niñas con discapacidad, particularmente aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, constituye una práctica extendida en América Latina que se legitima socialmente mediante discursos de protección, eugenesia encubierta y gestión del riesgo reproductivo. Este artículo examina el fenómeno desde la biopolítica foucaultiana, la teoría de la precariedad de Judith Butler y la interseccionalidad de Kimberlé Crenshaw, contrastándolo con las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. Se sostiene que las figuras jurídicas de consentimiento sustituto y de "interés superior" operan como dispositivos de gubernamentalidad que reproducen la exclusión bajo un lenguaje humanitario, y se concluye con una lectura crítica orientada a la exigibilidad estructural del derecho a decidir sobre el propio cuerpo.
1. Introducción: una violencia invisibilizada
La esterilización sin consentimiento pleno, libre e informado de mujeres y niñas con discapacidad —practicada mediante regímenes de sustitución de la voluntad, autorizaciones judiciales o decisiones familiares y médicas tuteladas— permanece en gran medida fuera del radar de las agendas públicas de inclusión en América Latina. A diferencia de otras formas de violencia de género, esta práctica no suele ser leída como violencia, sino como cuidado, prevención o responsabilidad familiar. Dicha percepción social revela que el problema no es meramente jurídico, sino epistémico: se trata de una violencia que el propio sentido común contribuye a naturalizar. El objetivo de este artículo es desmontar esa naturalización mediante un análisis biopolítico e interseccional que permita comprender por qué la discapacidad, cuando se combina con el género, produce un régimen específico de despojo corporal.
2. Biopolítica y el cuerpo de las mujeres con discapacidad
Foucault (2007) describe la biopolítica como el conjunto de mecanismos mediante los cuales los rasgos biológicos de una población se convierten en objeto de una estrategia política. La esterilización forzada de mujeres con discapacidad es un ejemplo paradigmático de esta lógica: el cuerpo reproductivo se transforma en un problema de gestión poblacional, donde la posible descendencia "con discapacidad" o la incapacidad presumida para la crianza se administran preventivamente, no mediante el castigo explícito, sino mediante la esterilización tramitada como acto médico rutinario. Esta gubernamentalidad no requiere coerción visible: opera a través de protocolos hospitalarios, formularios de "representación legal" y comités de ética que rara vez incluyen a la propia persona con discapacidad en la deliberación. El poder, en su forma más eficaz, no se ejerce prohibiendo, sino administrando quién puede reproducirse y en qué condiciones se considera legítimo hacerlo.
Butler (2006) aporta una dimensión complementaria al señalar que ciertos cuerpos son constituidos discursivamente como "vidas precarias", cuya pérdida de capacidad reproductiva no genera duelo público ni indignación social. La esterilización de una mujer con discapacidad intelectual rara vez es noticia; cuando lo es, suele presentarse como un dilema bioético abstracto y no como una vulneración de derechos con nombre y apellido. Esta desigual distribución del duelo y de la indignación es, para Butler, un efecto político deliberado: normaliza la exclusión al despojarla de su carácter de acontecimiento violento.
3. El marco normativo internacional y sus tensiones internas
La CDPD (Naciones Unidas, 2006), en su artículo 23, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente sobre su vida reproductiva, y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado reiteradamente que la esterilización sin consentimiento constituye tortura o trato cruel, inhumano o degradante cuando se practica sin la voluntad expresa de la persona. Sin embargo, la mayoría de los códigos civiles latinoamericanos aún contemplan regímenes de interdicción o de "capacidad jurídica restringida" que habilitan a terceros —tutores, curadores, jueces de familia— a autorizar procedimientos irreversibles sobre el cuerpo de otra persona. Esta convivencia normativa produce una contradicción estructural: el mismo Estado que ratifica la CDPD sostiene, en su legislación interna, los dispositivos jurídicos que la vulneran.
La CEDAW (Naciones Unidas, 1979) y la Convención de Belém do Pará (OEA, 1994) refuerzan este marco al reconocer la esterilización forzada como forma de violencia contra la mujer, pero ambos instrumentos fueron redactados sin una consideración específica de la discapacidad, lo que ha llevado a que su aplicación jurisprudencial en la región sea escasa cuando la víctima tiene discapacidad intelectual o psicosocial. El resultado es una suerte de "ceguera cruzada": los marcos de género no siempre incorporan la discapacidad, y los marcos de discapacidad no siempre incorporan una lectura de género, dejando a las mujeres y niñas con discapacidad en un vacío de protección efectiva pese a la abundancia normativa formal.
4. Interseccionalidad: decidir "en nombre de"
Crenshaw (1991) advierte que las experiencias de opresión no son aditivas sino constitutivas: no se trata de sumar la discriminación por género a la discriminación por discapacidad, sino de reconocer que ambas producen una posición social específica, no reducible a ninguna de las dos por separado. En el caso de la esterilización forzada, esta posición específica se traduce en la construcción social de la mujer con discapacidad como sujeto doblemente incompetente: incompetente para consentir y, a la vez, incompetente para maternar. Esta doble descalificación es la que habilita, sin mayor resistencia institucional, que terceros decidan "en su nombre" y en su cuerpo.
La retórica del "interés superior", tomada del derecho de infancia y trasladada acríticamente al campo de la discapacidad adulta, cumple aquí una función ideológica: sustituye la pregunta por la autonomía —qué quiere y necesita esta persona— por la pregunta por la conveniencia familiar o institucional —qué resulta más manejable para quienes la rodean—. La literatura sobre apoyos a la toma de decisiones (Arstein-Kerslake, 2017) demuestra que la incapacidad para consentir es, en la mayoría de los casos, un déficit de apoyos y de accesibilidad comunicacional, y no una incapacidad ontológica de la persona.
5. Consentimiento, autonomía y el mito de la protección
El discurso de la protección merece un análisis específico porque es el que sostiene, moral y afectivamente, la práctica esterilizadora. Familias y equipos de salud suelen argumentar que la esterilización "evita sufrimientos" asociados a un eventual embarazo, a la menstruación o a la explotación sexual. Este argumento invierte la relación causal del problema: en lugar de intervenir sobre las condiciones estructurales que hacen a las mujeres con discapacidad más vulnerables al abuso sexual —falta de educación sexual accesible, ausencia de apoyos, institucionalización, impunidad de los agresores—, se interviene sobre su cuerpo reproductivo, eliminando la consecuencia visible sin tocar la causa. Kittay (2011) ha llamado la atención sobre cómo el paradigma del cuidado, cuando no está atravesado por una ética de la autonomía relacional, puede convertirse en un vehículo de control antes que de emancipación.
Un modelo de toma de decisiones con apoyos, tal como lo exige el artículo 12 de la CDPD, no elimina la complejidad de estos casos, pero desplaza la pregunta desde "quién decide por ella" hacia "qué apoyos requiere para decidir por sí misma", lo cual constituye un giro epistemológico y no meramente procedimental.
Conclusiones
La esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad en América Latina no puede comprenderse como una serie de excesos médicos aislados, sino como la expresión coherente de una biopolítica que administra la reproducción de los cuerpos considerados no aptos. El extenso marco normativo internacional ratificado por los Estados de la región contrasta con una legislación civil interna que continúa habilitando la sustitución de la voluntad, evidenciando que la incorporación formal de derechos no basta cuando las estructuras jurídicas y culturales que producen la exclusión permanecen intactas. Desde una mirada crítica, resulta insuficiente exigir el cumplimiento aislado de la CDPD, la CEDAW o Belém do Pará: es necesario disputar el imaginario social que continúa tratando la discapacidad y la feminidad como categorías que, combinadas, autorizan la incompetencia presumida. Superar la esterilización forzada exige, por tanto, no solo reformas normativas puntuales, sino la construcción de sistemas de apoyo a la toma de decisiones, educación sexual accesible y una redistribución del poder de nombrar quién puede decidir sobre su propio cuerpo. Mientras la protección continúe siendo definida por quienes no habitan el cuerpo intervenido, el derecho a decidir seguirá siendo, para estas mujeres, una promesa formal y no una práctica efectiva.
Nota de autor: El contenido textual y las imágenes de esta publicación han sido generados con apoyo de inteligencia artificial. Sin embargo, la historia, los hechos y los testimonios aquí relatados son completamente reales. El texto original fue elaborado previamente por el autor, y la IA se ha utilizado únicamente para reorganizar y dar forma narrativa al contenido sin alterar su veracidad.
Referencias
Arstein-Kerslake, A. (2017). Restoring voice to people with cognitive disabilities: Realizing the right to equal recognition before the law. Cambridge University Press.
Butler, J. (2006). Vida precaria: El poder del duelo y la violencia. Paidós.
Crenshaw, K. (1991). Mapping the margins: Intersectionality, identity politics, and violence against women of color. Stanford Law Review, 43(6), 1241–1299.
Foucault, M. (2007). Historia de la sexualidad 1: La voluntad de saber (4.a ed.). Siglo XXI Editores.
Kittay, E. F. (2011). The ethics of care, dependence, and disability. Ratio Juris, 24(1), 49–58.
Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

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