viernes, 18 de enero de 2008

que hacer en caso de violencia intrafamiliar

Con fecha 7 de Octubre de 2005 fue promulgada la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, que reemplazó a la Ley 19.325 y modificó el Código Penal, la Ley 18.216, sobre cumplimiento de penas y la Ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia.
Esta ley constituye, a nuestro juicio, un considerable avance en materia de protección de los derechos de los miembros del grupo familiar, la que ha registrado un lamentable incremento en los últimos años. A modo de referencia,
 
sólo el año 2004 se registraron casi 90.000 denuncias por este concepto, lo que representa  un aumento de más de un 40% en relación al año 2001.

Entre las características más importantes de esta ley se destacan las siguientes:


DEFINICIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VF).
Se entiende por violencia intrafamiliar "todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica entre las personas que mantienen una relación de familia o parentesco señalada en la ley".
Dentro de este concepto, por lo tanto, quedan comprendidos los cónyuges, convivientes y "ex parejas"; los parientes del cónyuge o conviviente agresor y los menores de edad o personas con discapacidad bajo dependencia de cualquier integrante de la familia.
Como puede apreciarse, la definición de VF abarca la idea de que cualquier miembro de la familia puede ser objeto de este tipo de actos. Sin embargo, son las mujeres y los niños las víctimas más frecuentes. Quedan comprendidos dentro de este concepto los actos de violencia física y psicológica, la violencia sexual e incluso la violencia económica, esto es, que la mujer sea privada del dinero necesario para sus gastos, que se le obligue a endeudarse e incluso que se controlen sus ingresos.

TIPIFICACIÓN DE NUEVO DELITO: Se sancionan de manera más eficaz los actos de violencia permanente o continuada en el tiempo, a través de la tipificación de un nuevo delito de "maltrato habitual", que es conocido por los Tribunales en lo Penal y que se sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es, de 61 a 541 días, salvo que las lesiones tengan asignada una pena mayor.
PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS: Otro avance en esta materia, lo constituye, sin duda, la obligación por parte del Tribunal que conozca de la denuncia, sea los Tribunales de Familia o los Tribunales en lo Penal, de adoptar de inmediato medidas de protección a favor de la víctima cuando exista riesgo de que suceda un acto de violencia intrafamiliar. Se presume que existe este riesgo cuando el agresor ha intimidado a la víctima, ha sido denunciado o condenado por violencia intrafamiliar, tiene antecedentes por personalidad violenta, drogadicción, alcoholismo o procesos pendientes o condenas por delitos contra las personas, sexuales o por delito sobre control de armas.  
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: El artículo 84 de la Ley sobre Tribunales de Familia establece la obligación por parte de los Funcionarios Públicos, de denunciar los hechos que pudieren constituir violencia intrafamiliar, de que tomen conocimiento en razón de sus cargos. Igual obligación recae sobre quienes ejercen el cuidado personal de aquéllos que, en razón de su edad, incapacidad u otra condición similar, no pudieren formular por si mismos la respectiva denuncia.
IMPOSIBILIDAD DE TERMINAR EL CASO POR CONCILIACIÓN O ACUERDOS REPARATORIOS: Los casos por violencia intrafamiliar que se tramiten ante los Tribunales de Familia o Tribunales en lo Penal no podrán terminar por acuerdo entre las partes, esto, es, el Tribunal debe aplicar una sanción. En el primer caso, la sanción será una multa, que puede ir de ½ a 15 UTM, sin perjuicio de que el Tribunal pueda adoptar otras medidas accesorias, como la obligación del agresor de abandonar el hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima, la asistencia a programas terapéuticos, etc.  En materia penal, la sanción puede ir de 61 a 541 días de presidio menor en su grado mínimo.  
REGISTRO DE AGRESORES: El Registro Civil deberá llevar un registro de las personas condenadas por violencia intrafamiliar.
PARTICIPACIÓN DEL SERNAM: El Servicio Nacional de la Mujer puede actuar en representación de la víctima cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito.
CONSEJOs EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:
Informar del hecho a personas de confianza (vecinos, amigos, compañeros de trabajo)
Pedir a sus vecinos que la socorran en caso que escuchen gritos o noten algo anormal.
Instruir a sus hijos para que salgan de la casa y pidan ayuda
Denunciar el hecho a Carabineros.
Concurrir a alguno de los Centros que posee el Servicio Nacional de la Mujer.
 
fuente: http://www.puentealtonline.cl/violencia.php

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