La masturbación en personas adultas mayores es un fenómeno atravesado por construcciones socioculturales, discursos biomédicos y marcos normativos sobre la sexualidad en la vejez. Es importante destacar desde el inicio de estas líneas, que el derecho al placer sexual en la vejez es una dimensión legítima de la salud integral y los derechos humanos, y que su negación constituye una forma de discriminación etaria.
La sexualidad humana ha sido históricamente regulada por sistemas normativos que definen quiénes pueden desearla, expresarla y vivirla. Dentro de estos sistemas, la vejez ha sido sistemáticamente excluida del campo del deseo legítimo. La masturbación —práctica sexual autónoma, íntima y universal— no escapa a esta exclusión. Cuando una persona adulta mayor es descubierta en un acto masturbatorio, la reacción social suele oscilar entre el asombro, la incomodidad y, con frecuencia, la patologización. ¿Esa reacción refleja evidencia clínica o, más bien, prejuicios culturales profundamente arraigados sobre el cuerpo envejecido y su supuesta asexualidad?
La construcción social de la vejez asexuada
Butler (1990) y Weeks (1985) han demostrado que la sexualidad no es un dato natural, sino una producción cultural. En el caso de los adultos mayores, la cultura occidental ha fabricado un imaginario de la vejez como etapa post-sexual, donde el cuerpo ya no tiene derecho al deseo. Este fenómeno ha sido denominado gerontofobia sexual (Hillman, 2000) y se expresa en múltiples dimensiones: la invisibilización mediática de la sexualidad en la vejez, la ausencia de educación sexual orientada a personas mayores, y la infantilización de quienes expresan sus necesidades eróticas en contextos institucionales como residencias o centros de cuidado.
Desde una perspectiva intercultural, esta construcción varía notablemente. En algunas culturas andinas y asiáticas, la vejez conlleva autoridad y sabiduría, incluida la sabiduría erótica. En culturas judeocristianas, en cambio, la sexualidad envejecida es frecuentemente asociada a lo grotesco o a lo moralmente impropio, reforzando un edadismo que opera también en el plano del deseo.
Evidencia biomédica: el derecho fisiológico al placer
La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2006) define la salud sexual como un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con la sexualidad, no restringido por ningún rango etario. Investigaciones como las de Lindau et al. (2007), publicadas en el New England Journal of Medicine, documentan que una proporción significativa de personas entre 75 y 85 años reporta actividad sexual activa y satisfactoria. La masturbación, en particular, cumple funciones fisiológicas documentadas: alivia tensiones musculares, favorece el sueño, mantiene la circulación pélvica y contribuye al bienestar psicológico (Kontula & Haavio-Mannila, 2009).
La declinación de la capacidad sexual en la vejez es real, pero parcial y heterogénea. No constituye una cesación definitiva del deseo ni una indicación clínica para su supresión. La patologización de la masturbación en adultos mayores —cuando se hace sin evidencia de daño o conducta coercitiva— representa una intervención médica o familiar carente de sustento científico.
Inclusión, diversidad y el derecho al placer
Los marcos contemporáneos de derechos sexuales —como los Principios de Yogyakarta (2006) o la Declaración de los Derechos Sexuales de la Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS, 2014)— reconocen explícitamente el derecho de toda persona a vivir su sexualidad independientemente de la edad. La perspectiva de inclusión exige tratar a las personas adultas mayores como sujetos plenos de derechos y no como cuerpos que deben ser normados, protegidos de sí mismos o avergonzados.
Desde la diversidad, es preciso reconocer que no existe una sola manera de envejecer sexualmente. Las diferencias de género, orientación sexual, salud física, historia biográfica y contexto cultural producen experiencias radicalmente distintas. Una política de inclusión real en salud no puede universalizar la asexualidad como norma de la vejez.
Conclusiones críticas
La pregunta de si una persona adulta mayor puede y debe masturbarse no debería ser una pregunta que la sociedad tenga que responder por ella: la respuesta pertenece a quien habita ese cuerpo y ese deseo. Sin embargo, el hecho de que esta pregunta se formule —y que lo haga con tanta carga moral— revela el problema real: el edadismo sexual es una forma de discriminación que opera silenciosa pero eficazmente en familias, instituciones y sistemas de salud.
Desde una mirada crítica, se constatan al menos tres nudos problemáticos. Primero, la familia como agente de control: el caso de la hija que descubre a su padre masturbándose ilustra cómo el espacio íntimo del adulto mayor es frecuentemente colonizado por miradas externas no solicitadas, y cómo esa mirada produce vergüenza donde debería producirse discreción. Segundo, el sistema de salud como reproductor de asexualidad normativa: la formación médica y de enfermería raramente incluye la sexualidad en la vejez como tema de bienestar, lo que genera profesionales que patologizan o ignoran las necesidades eróticas de sus pacientes mayores. Tercero, la intersección de género: las mujeres adultas mayores enfrentan una doble sanción —etaria y de género— que hace aún más difícil el reconocimiento de su sexualidad autónoma.
Afirmar que la masturbación en la vejez es legítima, saludable y digna de respeto no es una provocación: es una exigencia ética mínima de cualquier sociedad que se pretenda inclusiva y respetuosa de la diversidad humana en todas sus etapas.
Referencias
Butler, J. (1990). Gender Trouble. Routledge.
Hillman, J. (2000). Clinical Perspectives on Elderly Sexuality. Kluwer Academic Publishers.
Kontula, O. & Haavio-Mannila, E. (2009). The impact of aging on human sexual activity and sexual desire. Journal of Sex Research, 46(1), 46–56.
Lindau, S. T. et al. (2007). A study of sexuality and health among older adults in the United States. New England Journal of Medicine, 357, 762–774.
Organización Mundial de la Salud (2006). Defining sexual health: Report of a technical consultation on sexual health. Ginebra: OMS.
Principios de Yogyakarta (2006). Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
WAS — World Association for Sexual Health (2014). Declaration of Sexual Rights.
Weeks, J. (1985). Sexuality and its Discontents. Routledge.

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